Tribunales

Condenan a una empresa a pagar 240.000 euros a una comunidad por poner suelos peligrosos en zonas comunes

La Justicia estima la demanda de los propietarios y los arquitectos tendrán que costear el cambio del pavimento resbaladizo colocado

Este es el curioso caso de una comunidad de vecinos: casi medio millón de euros de indemnización por "vicios de ejecución"
Imagen recurso de dinero y una comunidad de vecinosLa Razón

Sentencia histórica en el sector inmobiliario. El Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona ha condenado a una empresa contratista y varios arquitectos por la obra de rehabilitación que hicieron en las zonas comunes exteriores del edifico.

La comunidad de vecinos, a la que representa el despacho Durán&Durán, ha logrado que estimen su demanda y los tribunales les sentencien a pagar 240.000 euros por, concretamente, haber colocado suelos peligrosos, al ser inadecuados y resbaladizos.

La utilización de este pavimento, además, tampoco estaba recogido en el proyecto de obra que redactaron los arquitectos responsables, ni cumple la normativa vigente y va contra las cláusulas del contrato.

La cuantía de la indemnización que tendrán que desembolsar a la comunidad de propietarios es para sustituir por completo el suelo defectuoso y satisfacer los gastos derivados, pero, asimismo, irán destinados a reparar las partidas incorrectamente ejecutadas.

A la compañía en cuestión se le habían encargado unos trabajos de impermeabilización de los espacios comunes exteriores (accesos, recorridos peatonales y áreas a la intemperie), que pasaban por instalar un suelo de resistencia al deslizamiento tipo C3. Especial para condiciones de humedad.

Pese a ello, la constructora adquirió y colocó un pavimento tipo C2, que, como reconoció el fallo, no reúne las condiciones antideslizamiento pactadas en el acuerdo entre ambas partes. Dado que este suelo, cuando se moja por la lluvia, es peligroso para el usuario, dado que provoca caídas al convertirse en una superficie deslizante.