Leyes

Un tribunal alemán permite rezar ante los centros abortivos

En España no se han producido detenciones tras la reforma del Código Penal del pasado mes de febrero

Imagen del cartel de una campaña publicitaria de la Asociación Católica de Propagandistas
Imagen del cartel de una campaña publicitaria de la Asociación Católica de PropagandistasAlberto R. RoldánLa Razón

A finales de este mes de agosto, el Tribunal Administrativo de Mannheim (Alemania) reconoció el derecho de simpatizantes del grupo provida «40 días por la Vida» a reunirse para rezar frente a una clínica abortista, y sentenció que las autoridades no pueden prohibir reuniones silenciosas y pacíficas en la vía pública mientras no impidan el paso a los centros. Además de Alemania, otros países europeos como Inglaterra, Escocia o Francia han aprobado leyes en contra de la oración ante las clínicas que practican abortos.

Ese es también el caso de España, que el pasado mes de febrero dio vía libre a la modificación del Código Penal para penalizar el acoso a las mujeres y trabajadores de las clínicas donde se interrumpe el embarazo. Según el texto, quien «acosare a una mujer» que decida ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo «mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad» podría ser castigado a penas de prisión «de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días».

En nuestro país aún no se han producido detenciones por este motivo, aunque sí ha habido dos casos relacionados: un chico y una chica que se encontraban rezando a las puertas de la clínica Dator de Madrid, a los que se sancionó alegando que la concentración no estaba comunicada, y una manifestación en San Sebastián que finalizaba en una clínica abortista y que fue «comunicada en tiempo y forma», según señala Polonia Castellanos, presidente de la Fundación Española de Abogados Cristianos, y que está «en contencioso» en este momento.

La abogada considera que la reforma aprobada del Código Penal en este aspecto «es puramente disuasoria». Los rezos y concentraciones «se asimilan como un delito de acoso», destaca, cuando para que sean tipificados como delito «se requiere que haya violencia».

No obstante, señala que hasta la fecha ese propósito disuasorio del Gobierno con la reforma legal se ha cumplido, ya que incluso antes de aprobarse hubo personas que decidieron no ir a rezar por temor a las repercusiones legales. Castellanos subraya que se trata «de una medida de protección de los centros de abortos», y que en cambio «vulnera derechos fundamentales» de la persona, «como son la libertad de culto, de circulación o de expresión».

La presidenta de Abogados Cristianos destaca que para evitar problemas legales la fundación difundió una serie de consejos para poder continuar los encuentros de oración ante las clínicas en el nuevo marco legal, como informar pacíficamente o no tocar a las mujeres. No obstante, si aún así se produce alguna detención «llevaremos el caso de forma particular hasta donde sea, el Tribunal Constitucional, Estrasburgo... por violación de derechos fundamentales», concluye.