Movilidad

Claves de la nueva normativa para patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal

Desde este 22 de enero, todos los nuevos VMP deberán contar un certificado que regule sus características

Este lunes entra en vigor la nueva normativa para los patinetes eléctricos y los VMP
Este lunes entra en vigor la nueva normativa para los patinetes eléctricos y los VMPEuropa Press

En los últimos años, la movilidad en las urbes ha evolucionado notablemente y cada vez son más los VMP (Vehículo de Movilidad Personal), ya sean de alquiler o en propiedad, presentes en las ciudades para esquivar atascos y sin contaminar.

Un VMP es todo vehículo de una o más ruedas con capacidad para una sola persona y propulsado únicamente por un motor eléctrico que permite una velocidad de entre 6 y 25 km/h.

Los VMP destinados al transporte de personas pueden tener una potencia nominal máxima de 1.000 W si no tienen sistema de autoequilibrado y 2.500 W si tienen sistema de autoequilibrado.

Los principales tipos de VMP que se utilizan actualmente son: patinetes eléctricos, scooter eléctricos, bicicletas eléctricas, monociclos eléctricos, Segway o Hoverboard.

A partir de este lunes 22 de enero ha entrado en vigor la nueva normativa nacional de la Dirección General de Tráfico (DGT) para todos los VMP.

La nueva norma establece que todos estos vehículos que se comercialicen a partir de hoy deberán estar certificados para su uso. Es decir, deberán llevar una placa en la que se indique el número de homologación del vehículo, el nombre del establecimiento en el que se compró y sus características.

Esta identificación servirá para certificar que son seguros para la circulación. En la web de la DGT se puede consultar el listado de marcas y modelos que actualmente disponen de Certificado VMP.

Pero, ¿qué pasa con los VMP que se han adquirido antes de este lunes? Aquellos patinetes y monociclos eléctricos, que no cuenten con certificado y que hayan sido vendidos con anterioridad a este 22 de enero de 2024, disponen de una moratoria de uso hasta el mismo día de 2027, cuando estos vehículos tengan oficialmente prohibido la circulación por vía pública.

¿Se puede multar a los VMP sin certificado? La Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal (FEVEMP) recuerda que en ningún caso se trata de una matrícula, pues es tan sólo una placa que informa de esa certificación, "no pudiéndose tampoco multar por no llevarla mientras se es un modelo certificado".

En ese sentido, la organización subraya que "cualquier multa relacionada con este aspecto no es válida y se debe recurrir a la vez que informar debidamente al cuerpo de policía responsable". La Federación dispone de herramientas para ayudar a los afectados en estas situaciones.

Por otro lado, la entidad pone de relieve que los usuarios de los vehículos "no deben preocuparse" por obtener ningún tipo de documento, ya que "tan solo afecta a los comercios y empresas dedicados a la venta de patinetes eléctricos, y que en teoría no podrán vender en España ningún vehículo que no haya sido testado y validado por la DGT a partir del 22 de enero de 2024".

Según la Federación, en la actualidad, circulan en España más de 5 millones de VMP. "El uso de este tipo de vehículos ha crecido de manera exponencial debido a motivos evidentes: su bajo precio, facilidad de transporte, manejo, mínimo coste de mantenimiento y bajo consumo, que hacen que este vehículo haya acercado la movilidad a un público amplio y variado que ya no ve la necesidad de adquirir un coche, hoy un lujo para muchos, pasando a reemplazarlo por un aparato que supone menos del 1% del peso, precio, consumo y contaminación".

Normativa nacional referente a VMP

- La velocidad máxima será de 25 km/h.

- Las vías autorizadas para circular las indicará la Ordenanza Municipal. Si no hay, se puede circular por cualquier calzada urbana.

- La obligatoriedad de casco o seguro y la edad mínima lo indicará la Ordenanza Municipal (si existe). Actualización julio-2022: El uso del casco para VMP NO es obligatorio en ningún lugar de España, tanto en los municipios que no lo han regulado como en los que se indica su obligatoriedad, tal como indica un documento aclaratorio de la DGT.

- No es obligatorio permiso de conducir.

- Para circular a partir de enero de 2027, será obligatorio un Certificado de Circulación, que tramitará el fabricante y ofrecerá a sus clientes.

- Prohibido circular por aceras y zonas peatonales (salvo que algún Ayuntamiento lo permita en ciertas condiciones).

- Prohibido circular por vías interurbanas, sólo en poblaciones.

- Prohibido circular más de 1 persona.

- Prohibido usar auriculares, superar tasa de alcoholemia,..

- Obligatorio llevar luces o reflectantes cuando haya poca luz.