"Importante precedente"

Conceden la incapacidad permanente total a una limpiadora de un centro sanitario por contagio de covid

Trabajaba en un centro de atención primaria en la localidad de Sant Adrià de Besòs, en Barcelona, y, tras el contagio, desarrolló patologías como la fibromialgia

Limpiadoras del Hospital Universitario de ToledoCCOO27/01/2024
El fallo acredita que la incapacidad permanente debe ser considerada de origen profesional debido a que las patologías y lesiones derivan del contagio por Covid en el centro de trabajoCCOOEuropa Press

El Juzgado de lo Social 31 de Barcelona ha reconocido la situación de incapacidad permanente en grado total a una trabajadora de la limpieza que prestaba servicios en un CAP de la localidad de Sant Adrià de Besòs (Barcelona) durante la pandemia como consecuencia de las limitaciones y la reducción de la capacidad laboral derivada de la Covid persistente y patologías como la fibromialgia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, contradice al INSS que, tras valoración del SGAM (antiguo ICAM) determinó que el cuadro clínico de la paciente no implicaba la imposibilidad de seguir ejerciendo las tareas como limpiadora, informa este lunes el Col·lectiu Ronda (que ha defendido a la trabajadora) en un comunicado.

La resolución afirma que las patologías de la afectada "repercuten en el rendimiento laboral y a lo largo del día ocasionan un déficit funcional" hasta el punto de desaconsejar los trabajos de medio o alto esfuerzo.

En ese sentido, considera que quedan contraindicados "los movimientos repetitivos que impliquen la columna vertebral como puede ser fregar los suelos o barrer, recoger papeleras o limpiar los cristales que en su conjunto exigen cambios posturales continuados".

El fallo acredita que la incapacidad permanente debe ser considerada de origen profesional debido a que las patologías y lesiones derivan del contagio por Covid en el centro de trabajo.

La resolución recuerda que la presunción de laboralidad de los contagios por SARS COV-2 "no sólo es aplicable al personal sanitario o auxiliar sino también al personal no sanitario que sea trabajador en centro asistencial o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como instituciones cerradas o domicilios".

El abogado de Col·lectiu Ronda Miguel Arenas, que ha representado a la trabajadora en el proceso judicial, valora la sentencia obtenida como "un precedente importante en la calificación del contagio de Covid-19 como enfermedad profesional para el personal no sanitario que presta servicios a centros sanitarios o sociosanitarios".

El abogado lamenta que el INSS aplique un criterio restrictivo, según sus palabras, a la hora de reconocer el origen laboral de los casos de Covid que afectan a las personas que, sin formar parte del personal sanitario, estuvieron trabajando duramente y en condiciones de riesgo en CAPs, hospitales, residencias y todo tipo de instalaciones donde se atendía a personas que luchaban por su vida".