Violencia de género

El Supremo absuelve a una mujer que acuchilló a su pareja porque fue en legítima defensa

Anula la condena a dos meses de prisión que le impuso la Audiencia de Navarra porque el hombre la había agredido y amenazado de muerte.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremolarazon

El Supremo estima así el recurso de la mujer, que reclamaba, con el apoyo de la Fiscalía, que la eximente de legítima defensa fuese considerada completa, y no un mero atenuante.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena de dos meses de prisión que la Audiencia de Navarra impuso a una mujer que asestó una cuchillada a su pareja después de que éste la agrediese y la amenazase con matarla y violarla, por lo que fue condenado a un año y medio de cárcel por maltrato ocasional y amenazas graves. El Alto tribunal Absuelve a la acusada al aplicarle la eximente completa de legítima defensa al entender que reaccionó de forma proporcionada a una agresión ilegítima. La Audiencia de Navarra, por contra, aunque coincidió en que la mujer respondió a una agresión ilegítima, entendió que el medio empleado no fue el idóneo, por lo que le rebajó la pena pero no le absolvió.

Los hechos se produjeron en septiembre de 2013, cuando la pareja inició una discusión en el ático en el que convivían en Cintruénigo (Navarra). "En el curso de la misma, y tras cerrar la puerta de la vivienda y bajar las persianas, D. J. M. empezó a pegar a D.ª Y., lanzándola al suelo, tirándole de los pelos, aprisionándole la cabeza con la rodilla, le mordió en la oreja derecha, le puso un cuchillo de cocina en el cuello, al tiempo que le decía que le iba a matar y que esa noche a lo mejor la violaba", recoge la sentencia. "Aprovechando que D. J. M. dejó el cuchillo momentáneamente", la mujer lo cogió, "dirigiéndolo frente a D. J. M., a quien alcanzó en el tórax, causándole una herida de escasa longitud".

El Supremo estima así el recurso de la mujer, que reclamaba, con el apoyo de la Fiscalía, que la eximente de legítima defensa fuese considerada completa, y no un mero atenuante. Y es que la Audiencia de Navarra concluyó que su actuación no cumplía el requisito de la "necesidad racional del medio empleado"para impedir o repeler la agresión ilegítima.

En primer lugar, la Sala recuerda su jurisprudencia respecto a que "las actitudes amenazadoras o las mismas amenazas verbales de un mal que se anuncia como próximo o inmediato pueden integrar la agresión ilegítima recogida en el artículo 20,4º del Código Penal como requisito nuclear para apreciar la legítima defensa, si las circunstancias que las rodean son tales que permiten llevar al amenazado a la razonable creencia de un acometimiento o ataque cuya inminencia no es descartable". En este caso, recuerda, la agresión se había interrumpido, pero no había finalizado, como interpretó también la Audiencia navarra. Por un lado, "las amenazas que acababan de salir de labios del agresor y que se referían a un futuro muy próximo o inmediato"y, por otro, "las circunstancias de lugar y tiempo que invitaban a creer en la real posibilidad de que ese propósito anunciado fuese efectivamente cumplido"hacen que, resalta el Supremo, "la agresión padecida unida a la amenaza emitida (y percibida como factible de ser culminada enseguida)"compongan un escenario "en el que se puede hablar con rigor y propiedad de la agresión ilegítima erigida en presupuesto esencial de una legítima defensa".

Además, el TS subraya que no puede hablarse de desproporción en la reacción de la mujer. "La necesidad racional del medio empleado", que se requiere para apreciar legítima defensa completa, "ha de ser medida no como en un laboratorio", sino "situándonos en la posición del agredido y contando con todas las circunstancias". "Aquí exigir de la víctima –añade la resolución-, de menor fortaleza física que el agresor, arrojada al suelo y anulada por J. M., otro medio de defensa que el que se le presentó cuando se percató de que el cuchillo que había tenido situado en el cuello fue soltado por el agresor, no parece ponderado. No es sencillo imaginar otra acción defensiva idónea". Máxime si se tiene en cuenta, añade, "que solo causó una herida leve y que tras comprobar que la agresión, ya sí, debía tenerse por cesada y el peligro conjurado, depuso esa actitud sin intentar realizar nuevos apuñalamientos y auxiliando a J. M.".