
Día de la Hispanidad
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: multas hasta 600 euros por colocar banderas de la República en tu balcón
La ley ampara la exhibición de estas enseñas en espacios privados bajo la libertad de expresión, pero establece limitaciones muy claras en fachadas y edificios públicos

Con la celebración del Día de la Hispanidad, muchos ciudadanos se plantean mostrar sus convicciones colgando banderas en sus balcones. Surgen entonces dudas sobre la legalidad de enseñas como la tricolor republicana o la palestina. La normativa española, a través de la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Memoria Democrática y la libertad de expresión, permite esta acción siempre que se respeten escrupulosamente los espacios considerados privativos y no se incurra en conductas que humillen a las víctimas de conflictos.
En primer lugar, la viabilidad legal de colgar cualquier bandera, independientemente de su simbología, depende crucialmente de su ubicación en el balcón. La Ley de Propiedad Horizontal establece que las fachadas de los edificios son elementos comunes. Por tanto, colgar una bandera en el exterior de la barandilla o directamente sobre la fachada constituye una modificación estética que requiere la aprobación por mayoría de la comunidad de vecinos.
Incumplir esta normativa puede acarrear una multa que supera los 600 euros, tras un proceso que incluye un requerimiento de retirada y, en caso de negativa, la posible denuncia ante las autoridades.
El amparo legal de las banderas no oficiales
En lo que se refiere específicamente a la bandera republicana o la palestina, la ley es precisa. La Ley de Memoria Democrática confirma que la colocación de tanto la bandera franquista como la republicana es completamente legal. Esta permisividad se extiende a la bandera de Palestina, ya que la norma no las prohíbe de manera directa.
Su exhibición está amparada por los derechos fundamentales de libertad de expresión e ideológica. Sin embargo, este derecho tiene un límite crucial: la ley prohíbe utilizar estas banderas en actos públicos convocados específicamente para "menospreciar y humillar a las víctimas o sus familiares".
La prohibición absoluta recae sobre el uso de estas banderas en los edificios públicos. La Ley 39/1981 establece que la bandera de España "será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado". Esta doctrina fue reforzada por el Tribunal Supremo, que extendió la prohibición a cualquier bandera no oficial en el exterior de los edificios públicos, incluyendo casos de uso ocasional y aunque concurran con la enseña nacional.
Para evitar sanciones y conflictos vecinales, la solución es simple y totalmente legal: colocar la bandera en el interior del balcón. Este espacio se considera zona privativa del propietario, por lo que la comunidad de vecinos no tiene potestad para prohibir la exhibición de ninguna enseña en este lugar. De esta forma, los ciudadanos pueden ejercer su libertad de expresión de forma visible sin alterar la fachada común del edificio y, por tanto, sin infringir la Ley de Propiedad Horizontal.
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