Furtivismo

La Guardia Civil sorprende a un individuo que pescaba pulpo en la Isla de Lobos

Podría ser sancionado con una multa de hasta 60.000 euros

El furtivo, en el momento de ser sorprendido por la Guardia Civil
El furtivo, en el momento de ser sorprendido por la Guardia CivilGuardia Civil

La Guardia Civil, del Destacamento Marítimo de Fuerteventura, ha potenciado la vigilancia en el litoral de las islas. De esta manera, los agentes sorprendieron a una persona que realizaba la pesca submarina en las proximidades del Islote de Lobos, concretamente en la zona de las Salinas. Esta pesca no está autorizada en esa zona. El furtivo llevaba 27 kilos de pulpo. Se servía de un carretillo para transportar el traje de pesca submarina, plomos, aletas, y capturas.

Una vez identificado, se pudo comprobar como la citada persona había capturado 18 piezas inmaduros. El peso mínimo de captura para el pulpo es de un kilogramo, por lo que fue denunciado:

- Realizar la pesca submarina en zona prohibida.

- Capturar pulpos de tallas menores a la permitida.

- La captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.

La pesca capturada, fue intervenida y pesada en la Cofradía de pescadores de Corralejo y fue entregada posteriormente a un centro benéfico de la localidad de Corralejo.

Este operativo se llevó a cabo tras el análisis de la información aportada por la por los ciudadanos sobre la pesca ilegal en el islote de Lobos y contando con la colaboración del Gobierno de Canarias, a través de sus servicios de guardapescas para el seguimiento y vigilancia ambiental del LIC y las ZEC marinas de Canarias perteneciente a la Consejería de Transición Ecológica y Energía, la cual ha sido cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Actualmente la pesca recreativa en aguas interiores viene regulada en el Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV.

En el Capítulo II artículo 70.4.e) de la Ley de Pesca de Canarias, viene reflejado como infracción grave la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario. Igualmente, la captura y tenencia de especies inferiores a su peso o talla reglamentaria y la pesca en zonas prohibidas son infracciones graves recogidas en la mencionada Ley.

El artículo 76 de la citada Ley 17/2003, en su apartado b), cita que: Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.