Relaciones laborales

¿Hay consecuencias legales por tener una relación sentimental con un compañero de trabajo?

Un 31 % de los españoles asegura haber mantenido, al menos en una ocasión, relaciones sentimentales en su trabajo.

Tres de cada diez españoles han mantenido, en alguna ocasión, una relación sentimental en el trabajo. Foto: Pixabay.com
Tres de cada diez españoles han mantenido, en alguna ocasión, una relación sentimental en el trabajo. Foto: Pixabay.comlarazon

Enamorarse de un colega no es algo sorprendente si se toma en cuenta que la oficina es el lugar en el que más tiempo se comparte con otras personas.

En España, tres de 10 personas afirma haber mantenido, en al menos una ocasión, una relación sentimental con alguien de trabajo. Estas cifras fueron recogidas por elportal de búsqueda de empleo, InfoJobs, cuyos resultados estiman que un 31 % de los españoles -de entre 20 y 45 años- mantuvo una relación amorosa con alguien de su mismo entorno laboral.

Sin embargo, enamorarse de un colega no es algo sorprendente si se toma en cuenta que la oficina es el lugar en el que más tiempo se comparte con otras personas. Es más, el 45 % de las personas que afirmó haber mantenido un noviazgo en la oficina, a día de hoy, aún mantiene su relación.

Pero, ¿existen consecuencia legales de mantener una relación en el ámbito laboral? El sitio especializado en servicios legales de reclamaciones, Reclamador.es ha elaborado una guía en la que explica los principales aspectos a considerar si se tiene una relación sentimental en el trabajo y qué posibles consecuencias legales podría tener.

La normativa legal

Reclamador.es afirma que no existe una normativa laboral que prohiba mantener relaciones sentimentales en el trabajo. "De lo contrario, se estarían vulnerando algunos de los derechos fundamentales del trabajador, como el del respeto a la intimidad, por ejemplo", señala el artículo.

Sin embargo, una empresa puede incluir en su contrato de trabajo cláusulas específicas que de ser incumplidas, podrían suponer alguna infracción que conllevaría a una sanción laboral o al despido.

El reclamador.es señala que "los tribunales han declarado que las relaciones amorosas se encuentran dentro del ámbito del libre desarrollo de la personalidad, reconocida en la Constitución". Y menciona también que las relaciones sentimentales en el trabajo "solo pueden acarrear sanciones si afecta al trabajo, no siendo suficiente para imponer un despido". Si esto llegase a ocurrir es aconsejable impugnar el despido, siempre que se demuestre que no hay existido un incumplimiento a las normas de conducta de la institución.

Añade además que, de acuerdo al dominio jerárquico y organizativo que tiene un empresario, este sí puede tomar medidas para evitar que los “amores de oficina” influyan de forma negativa a la actividad de su compañía. "Las empresas que ven con malos ojos las relaciones de pareja, suelen introducir en sus códigos de conducta interna la prohibición de mantener relaciones sentimentales entre compañeros", señala el portal web en una nota de prensa.

Muchas empresas no están a favor de las relaciones en la oficina porque estas -aunque no necesariamente- podrían traer consecuencias negativas para el entorno laboral como conllevar tratos de favor o pérdida de objetividad en las relaciones laborales.