concesiones
Más de 122.000 personas han adquirido la nacionalidad española por matrimonio en diez años, según el Gobierno
Así lo ha puesto de manifiesto el Ejecutivo en una respuesta parlamentaria escrita a una pregunta de Vox sobre el número de concesiones de nacionalidad por año
Un total de 122.068 personas han adquirido la nacionalidad española por matrimonio en diez años, desde 2015, según asegura el Gobierno. Así lo ha puesto de manifiesto el Ejecutivo en una respuesta parlamentaria escrita recogida por EP a una pregunta de Vox sobre el número de concesiones de nacionalidad por año.
Los de Santiago Abascal recuerdan en la batería de preguntas que en el artículo 22.2 del Código Civil se establece que "bastará el tiempo de residencia de un año para el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho". En este sentido, denuncian que, según diversas informaciones policiales, en los últimos meses se han llevado a cabo diversas investigaciones en las que diferentes redes prometían la nacionalidad al contraer matrimonio con un nacional español.
En concreto, el Gobierno detalla que en 2015 se registraron 5.764 concesiones de nacionalidad, 7.351 en 2016, 1.905 en 2017, 7.727 en 2018, 16.807 en 2019, 8.382 en 2020, 20.864 en 2021, 8.881 en 2022, 19.817 en 2023, 20.182 en 2024 y 4.388 en 2025.
Igualmente, el Gobierno explica que las variaciones en el número anual de concesiones de nacionalidad que se observan en la tabla anterior se deben a los planes de choque de 2019 y 2021, que se pusieron en marcha para la tramitación y resolución de expedientes de nacionalidad, así como al procesamiento automático de su tramitación.
Por otro lado, Vox cuestiona por el número de personas que han adquirido la nacionalidad española mediante unión y después han disuelto el matrimonio. En respuesta, el Gobierno avisa que "ninguna persona puede adquirir la nacionalidad por esta vía si se ha producido la disolución del vínculo conyugal en un plazo inferior a un año desde la celebración del matrimonio".
Respecto a las medidas de control que se han adoptado e impulsado para prevenir el fraude, el Ejecutivo destaca que la adquisición de la nacionalidad española por residencia, al amparo al artículo 22.2 d) del Código Civil, "solo es posible mediante el matrimonio y no mediante unión de hecho".
Además, recuerda que se publicó la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia, que tiene por objeto establecer orientaciones prácticas "para evitar el acceso al Registro Civil de matrimonios sin verdadero consentimiento matrimonial".
Por último, señala que las personas que tienen un vínculo matrimonial no pueden acceder a los registros de parejas de hecho y que en los Registros Civiles no se inscriben las uniones de hecho. "La regulación de las uniones de hecho es objeto de regulación autonómica y/o local y son dichas normas las que pueden establecer las medidas necesarias", concluye.