Polémica
El poder terrenal del derecho canónico «arrincona» al convento cismático
Los acuerdos Iglesia-Estado blindan la autoridad del arzobispo de Burgos sobre el monasterio: las leyes civiles avalan el poder total dado por Roma
El serial iniciado por las clarisas de Belorado tras anunciar su ruptura con la Iglesia católica para ampararse bajo el paraguas del falso obispo Pablo de Rojas y su Pía Unión San Pablo Apóstol se complica. Máxime, después de que esta semana la Santa Sede designara como comisario pontificio al arzobispo de Burgos, Mario Iceta. La decisión de Roma de dar total poder al prelado sobre las actividades de la comunidad monástica y sus bienes se tradujo en una primera decisión del arzobispo: echar del convento tanto al mentor cismático de las monjas como a su portavoz, José Ceacero.
Este movimiento episcopal provocó que la ex abadesa, sor Isabel de la Trinidad, acompañada de dos religiosas y Ceacero, se plantara a las cuatro de la madrugada del miércoles al jueves en una comisaría de Logroño para interponer una denuncia contra Iceta por violación del derecho de asociación y de libre separación voluntaria, abuso de poder y usurpación de la representación legal. Y todo, bajo la premisa de que el 14 de mayo las monjas comunicaron por burofax a Iceta que se encuentran fuera de su jurisdicción al marcharse de la Iglesia católica. Los asesores de las clarisas díscolas sostienen que el monasterio sería cien por cien de su propiedad, de lo que deducen que cualquier orden del arzobispo no tienen valor. «Lo que pretende hacer el señor Iceta simple y llanamente es ilegal en base al derecho civil», ha expuesto Ceacero a los medios, bajo su convicción de que «ninguna confesión puede estar por encima del código civil y de la Constitución española». Desde esta premisa, consideran que «no se puede imponer el derecho canónico, es ilegal».
Sin embargo, esta tesis podría resquebrajarse, precisamente a golpe de Carta Magna. Según ha podido confirmar LA RAZÓN a través varios abogados especializados en derecho civil y canónico, las monjas y sus asesores se habrían topado con un muro: los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, que establecen un régimen de cooperación con la Iglesia católica. Incluyen, no solo la libertad de culto, sino también sus actividades jurisdiccionales. O dicho en términos coloquiales, las normas de la Iglesia no son una nebulosa aparte sin validez terrenal, sino que es derecho reconocido en España. Por lo tanto, lo que queda atado en la norma eclesial, quedaría atado también en lo civil.
Y es que, el artículo 4 de este tratado internacional firmado por el Gobierno de Adolfo Suárez y la Santa Sede apunta explícitamente que «el Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar» de las congregaciones religiosas. En este caso, la razón social de esta comunidad monástica aparecería registrada como «Monasterio Santa Clara de Derio» y «Monasterio de Santa Clara de Belorado», dos personalidades jurídicas con su correspondiente representante legal.
Para Ceacero, sería sor Isabel de la Trinidad, argumentando que es «legítimamente elegida por el capítulo conventual». Sin embargo, el 29 de mayo no solo acabó su mandato prorrogado por el Vaticano, sino que al nombrar comisario pontificio al arzobispo, le convirtió de inmediato en el representante legal en el ámbito civil. O dicho en cristiano, Iceta sería la «abadesa» hoy por hoy, es decir, la única persona capaz de decidir el futuro de la comunidad y de sus inmuebles.
Los abogados consultados por este diario insisten en que «si del derecho canónico se infiere un comisariado, ese mismo derecho canónico tiene su eficacia jurídica en derecho español». De esta manera, y siempre según estos expertos, resultaría prácticamente imposible que la priora cesada pudiera culminar cualquier operación de compraventa de los cenobios de Derio y Orduña vinculada al desconocido benefactor de la comunidad. No podría llevar a cabo un cambio de titularidad a un tercero.
¿Quién lo frenaría en seco? Cualquier notario al que se dirigieran para rubricarlo.
«Ninguno en su sano juicio aceptaría entrar en algo así, porque se juega una inhabilitación. Todos saben que el derecho canónico es el derecho estatutario a aplicar», expone un fedatario a LA RAZÓN, en tanto que son sabedores de la documentación oficial que se exige para ejecutar cualquier compraventa de bienes eclesiásticos. Así, la monja cismática debería acreditar que es la representante legal hoy por hoy, algo que no podría demostrar. Las clarisas que lo habitan no son las propietarias, sino la institución. Además, el Tribunal Supremo ya determinó que la venta de un bien eclesiástico que supere un millón y medio de euros y que no cuente con el permiso de la Santa Sede es nula de pleno derecho en el ordenamiento jurídico español.
Sobre la triple denuncia interpuesta al arzobispo de Burgos, otro especialista en derecho penal apunta que cuenta con «un recorrido prácticamente nulo». «Por lo que se ha expuesto públicamente, se podría decir que es fuego de artificio», valora, adentrándose en inexactitudes en la que se incurren: «Comentan que han denunciado al arzobispo de abuso de autoridad ante la Policía Nacional, cuando eso es una expresión eclesial que no se corresponde con ningún delito civil. En tal caso serían coacciones».
De la misma manera se cuestiona la acusación de vulnerar el derecho de libre asociación y separación voluntaria: «Son cosas muy serias como para lanzarlas así a la ligera contra alguien, porque este delito implica uso de la fuerza o intimidación para evitar que alguien se junte, algo que no ha sucedido hasta el momento». Por todo ello, tantos los especialistas en derecho civil como canónico dan prácticamente por sentado que se archivara la causa. «Como mucho, se podría decretar un procedimiento abreviado en el que se llamaría a declarar al arzobispo», apuntan.
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