Leyes

Quién debe podar un seto que invade mi propiedad: el Código Civil tiene la respuesta

La normativa establece recursos claros para actuar ante conflictos de este tipo

Quién debe podar un seto que invade mi propiedad: el Código Civil tiene la respuesta
Quién debe podar un seto que invade mi propiedad: el Código Civil tiene la respuestaX

Cuando un seto o árbol del vecino invade tu propiedad, la primera referencia legal está en el Código Civil español.

El artículo 591 establece las distancias mínimas para plantar, dos metros desde el lindero para los árboles de gran porte y cincuenta centímetros para arbustos o setos bajos.

El artículo 592 va un paso más allá al señalar que, si las ramas invaden la finca contigua, el vecino afectado tiene derecho a exigir que se corten, en cuanto a las raíces, permite cortarlas directamente dentro de tu terreno.

La particularidad de los setos

No siempre es sencillo determinar si estamos ante un árbol o un seto. Los setos de porte bajo suelen equipararse a arbustos y, por tanto, se rigen por la distancia mínima de 50 centímetros. Sin embargo, si hablamos de un seto alto y frondoso, la normativa lo acerca más al régimen de los árboles, aplicándose entonces las obligaciones del artículo 592.

Además, el artículo 593 del Código Civil recuerda que, si el seto se encuentra sobre la línea divisoria, puede considerarse medianero y cualquiera de los dos propietarios puede reclamar su derribo si genera molestias.

Derechos y límites del propietario afectado

Si un seto invade tu parcela, puedes exigir al vecino que realice la poda, esa es su obligación legal. En lo que respecta a raíces invasoras, tú mismo puedes cortarlas dentro de tu finca, siempre que no accedas al terreno ajeno.

Lo que no está permitido es entrar en la propiedad del vecino sin autorización para realizar la poda, ni dañar el árbol de forma que comprometa su salud. En casos extremos, cuando el vecino ignora los requerimientos, queda abierta la vía judicial para obligarle a actuar.

El propietario del seto o árbol es quien debe podar las ramas que invaden tu finca, mientras que tú tienes libertad de cortar las raíces que se introduzcan en tu suelo.

El marco legal busca un equilibrio entre el respeto a la propiedad privada y la convivencia vecinal.

Las consecuencias a las que te puedes enfrentar

La persona que decide podar las ramas que invaden su jardín debe asumir el coste de la operación. En cuanto a los restos, aunque legalmente siguen perteneciendo al propietario del árbol, no está permitido arrojarlos de vuelta a la finca vecina.

Hacerlo podría considerarse una conducta incívica o incluso una infracción sancionable por las ordenanzas municipales.