Tribunales

El Supremo confirma una indemnización de 1,5 millones por negligencias en un parto

El Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo

Bebé recién nacido en un parto por cesárea
Bebé recién nacido en un parto por cesáreaDreamstimeDreamstime

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Sección 4 ª de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenó a la aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a indemnizar con 1,5 millones a una familia por negligencias médicas durante un parto.

El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la aseguradora contra el fallo, que recoge que la recién nacida sufrió "importantes" daños cerebrales por una "inadecuada actuación profesional del personal sanitario que atendió el parto".

La sentencia relata que la madre, de 23 años en la fecha de los hechos, dio a luz en octubre de 2015 mediante un parto inducido tras un embarazo normal y sin concurrir factor de riesgo alguno.

La niña presentó una encefalopatía hipóxico-isquémica grave, con importantes daños cerebrales, como resultado de una "inadecuada actuación profesional" del personal sanitario que atendió el parto, que no se apercibió de las "alteraciones del registro cardiotocográfico, presentes durante varias horas a lo largo del día del nacimiento, que alertaban de un sufrimiento fetal por hipoxia".

Como consecuencia de ello, los padres de la menor desarrollaron un trastorno depresivo mayor crónico.

La sentencia ratificada ahora por el Supremo señala que el montante indemnizatorio no excede de la suma asegurada porque en el contrato de seguro concertado hay varios límites: 1.500.000 euros por siniestro y 1.000.000 euros por víctima.

En este sentido, añade que, ante la indefinición del concepto de víctima en la póliza y los términos confusos del contrato de seguro que recoge el sublímite por víctima, cabe considerar que los progenitores también son víctimas susceptibles de ser indemnizadas de forma autónoma hasta el límite de cobertura por siniestro.

Así, la sentencia confirma las indemnizaciones de un millón de euros para la menor, de 346.000 para la madre y de 154.000 euros para el padre, informa Efe.