Jurídico

El Supremo determina que la responsabilidad fiscal solidaria prescribe a los 4 años

El Alto Tribunal considera que los concursos de acreedores y otros procedimientos no paralizan la extinción, desmontando el criterio de Hacienda para realiza derivaciones más allá de este plazo legal

Hacienda utiliza el mecanismo de derivación de responsabilidad para asegurar el cobro de las deudas tributarias
Hacienda utiliza el mecanismo de derivación de responsabilidad para asegurar el cobro de las deudas tributariaslarazonArchivo

Hacienda viene utilizando el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria como mecanismo habitual para asegurar el cobro de deudas impagadas. Y es previsible que lo siga haciendo dada la voracidad con la que actúa últimamente el Fisco. En muchos casos, la declaración de responsabilidad se inicia incluso después del plazo establecido por la Ley para la prescripción de la responsabilidad fiscal, y que es de cuatro años desde que se produce el impago del deudor principal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia del pasado 15 de septiembre, que ha sido recogida por el despacho Ático Jurídico-Salcedo Abogados, considera prescrita la derivación de responsabilidad solidaria (recogido en artículo 42 de la Ley General Tributaria), pasados cuatro años desde el impago del deudor a Hacienda.

Se trata de la resolución de un recurso de casación, presentado por un contribuyente al que, tras el plazo legal de prescripción, le había sido derivada la responsabilidad solidaria por la deuda contraída por una empresa que, además, se encontraba inmersa en un procedimiento concursal. Se trataba de un impago de una sociedad, cuyo abono voluntario concluyó en 2009. La declaración del concurso se produjo en 2014 y, en 2016, siete años más tarde, Hacienda procedió a realizar dicha derivación.

El despacho destacan la importancia del pronunciamiento del Tribunal Supremo, ya que la interpretación de cuándo se inicia la prescripción para la derivación de responsabilidad ha generado un intenso debate, ya que Hacienda viene aplicando el precepto en términos amplios para justificar el inicio extemporáneo de muchos procedimientos.

La Agencia Tributaria venía aplicando el criterio de que cualquier actuación realizada frente al deudor principal (litigios, concursos u otras causas legales), interrumpía también el plazo de prescripción para exigir el pago a los responsables.

Interpretación que, ahora, desmonta el Supremo. El Alto Tribunal deja claro en su sentencia que las actuaciones dirigidas por Hacienda al deudor no interrumpen la prescripción frente al responsable, teniendo en cuenta que no puede considerarse suspendido el plazo para exigir el pago al responsable mientras éste no ha sido declarado como tal. Únicamente, tendrían efecto interruptivo los actos frente al deudor realizados con posterioridad al acto formal de la derivación.

Además, el Supremo considera, en el caso particular de esta sentencia, que el procedimiento abierto por el concurso de acreedores no era obstáculo para que Hacienda reclamara al responsable, en este caso solidario, el pago de la deuda contraída por el deudor principal (la empresa) en los plazos que estipula la Ley, sin necesidad de esperar a la resolución de dicho concurso para proceder a tal derivación.

¿Quién es responsable?

La normativa tributaria establece diversos supuestos de responsabilidad tributaria, de manera que el pago de la deuda puede exigirlo Hacienda al obligado, también llamado deudor principal, o a los responsables, ya sean subsidiarios o solidarios (administradores, socios...), siempre que incurran en uno de los supuestos legalmente establecidos. Uno de ellos es el previsto en el artículo 42.1a de la Ley 58/2003 General Tributaria, que considera responsable solidario a los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.