Cataluña

Abusos sexuales

Anulada la condena de abuso sexual a una menor por no declarar en el juicio

El acusado fue sentenciado a siete años de prisión y además se le prohibió acercarse a la niña a menos de 500 metros por abusar sexualmente de ella cuando tenía 13 años.

El Tribunal Supremo ha anulado la condena impuesta al acusado por abuso sexual a una menor. La razón ha sido que el tribunal no permitió que la víctima declarara en el juicio como había solicitado la defensa. “En principio, el menor debe declarar como cualquier testigo tanto en la fase de instrucción como en el juicio oral, sin perjuicio de que se adopten las medidas de protección que prevé el Estatuto de la Víctima”, recuerda el Supremo en una sentencia en la que obliga a la Audiencia de Barcelona a repetir el juicio con otros jueces. La resolución dictada el 26 de noviembre sentenció al acusado, amigo íntimo del padre de la víctima -que conocía a la menor desde que nació- a siete años de prisión y además se le prohibió acercarse a la niña a menos de 500 metros por abusar sexualmente de ella cuando tenía 13 años.

El tribunal debe valorar de nuevo la la pertinencia de la declaración de la menor y aceptarla o negarla “de forma motivada y con parámetros objetivables”. La defensa pidió que la menor, que actualmente tiene 17 años, declarara en el juicio, pero el tribunal lo desestimó “para evitar su victimización secundaria”, de acuerdo con el Estatuto de la Víctima, y decidió que se visionara como “prueba preconstituida” la grabación de la entrevista realizada por los psicólogos del equipo de asesoramiento técnico penal. En opinión de la defensa, y ahora también del Supremo, esa negativa vulnera el derecho del acusado a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva y supuso un “quebrantamiento de forma” al negar una prueba pertinente.

El informe de los psicólogos, destacaba la defensa, no rechazaba expresamente su declaración, sino que señalaba que, si debía testificar, lo hiciera sin mantener contacto visual directo con el acusado. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, revisa la doctrina del propio Alto Tribunal, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y hace hincapié en la posibilidad de utilizar diversos medios para proteger a la víctima, como que testifique desde otra sala o que las preguntas de las partes autorizadas por el tribunal se las formule un experto. Los tribunales, destaca el Supremo, deben velar por el principio de contradicción, en virtud del cual el letrado de la defensa tiene derecho a interrogar en el plenario a quien alega ser víctima de un delito. “La regla general debe ser la declaración de los menores en el juicio”, testimonio que, especialmente en el caso de delitos contra la libertad sexual, tiene una relevancia “indudable” porque suelen cometerse en la clandestinidad y la palabra del menor puede ser la única prueba directa de cargo, añade el Tribunal. Para prescindir de su testimonio, agrega, debe haber razones “fundadas y explícitas”, un informe psicológico que avale que la declaración puede afectarle seriamente, ya que “no existe una especie de presunción de victimización secundaria”. Deben ponderarse las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la edad de la menor a la fecha del juicio oral, pero también su madurez y otros rasgos de su personalidad. Para el Supremo, las grabaciones de la declaración de un menor realizada en la fase de instrucción no puede usarse como prueba anticipada “a cualquier precio”.