Marta del Castillo

Las nuevas pistas del «caso Marta» deben ser «potenciales para modificar la sentencia»

El penalista y criminólogo Borja Mapelli considera una prueba «circunstancial» los documentos relacionados con una supuesta estafa hipotecaria que han reabierto la causa

El criminólogo Borja Mapelli
El criminólogo Borja MapelliManuel Olmedo

En lo que concierne a la reapertura de la causa sobre el crimen de Marta del Castillo tras la aparición unos documentos que podrían estar relacionados con el detonante de su asesinato, para el catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla y director del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología (IAIC) Borja Mapelli esta prueba es «circunstancial», por lo que no contempla que las nuevas pistas mantengan mucho más tiempo el caso abierto ya que «es difícil reabrir una causa penal con sentencia firme condenatoria». Una situación que califica de «excepcional» y apunta que «el juez tendrá que valorar primero si esa prueba tiene unos argumentos potenciales para modificar sustancialmente la sentencia». «A una falsificación de documento privado no le veo relación con la muerte de Marta», afirma. Aunque su experiencia le dice que «las cosas más sencillas son las que suelen ocurrir», Mapelli asegura que diez años de prisión por falsedad documental –como se ha publicado que les podría haber caído a Miguel Carcaño y su hermano– «es un error» porque eso sería condenarlos a los mismos años que quien haya cometido un homicidio.

«A una falsificación de documento privado no le veo relación con la muerte de Marta»

Si algo puede suscitar conflicto –otro de los muchos en este país– es el artículo 20 de la Constitución. Refugio para algunos y estrategia para otros, se apela a la libertad de expresión para recrearse en lo «políticamente incorrecto». Sus límites no están al alcance de los mortales, aunque la visión experimentada ayuda a entender por qué los sentimientos son frágiles y las convicciones férreas. Borja Mapelli explica también a LA RAZÓN los límites en términos de memoria democrática o derecho a la vida. Hace unas semanas, la vicesecretaria general del PSOE y portavoz del grupo socialista en el Congreso de los Diputados Adriana Lastra anunció la intención de impulsar una ley que tipifique la apología del franquismo como delito. Aunque la Ley de Memoria Histórica obligue a la retirada de todo símbolo de los edificios que apele al régimen o niegue las subvenciones públicas a asociaciones que enaltezcan, la apología del franquismo como delito no se contempla. Para Mapelli, incluirlo experimentaría a la hora de su denuncia serias lagunas. El profesor dice que en un estado de derecho ensalzar la figura de Franco es tan legítimo como «legalizar partidos estalinistas». En este sentido, para el catedrático lo «grave» son las declaraciones de la portavoz socialista «opinando que en democracia no se puede hacer homenaje a dictadores» al tratarse de una «simple posición de ideas». Mapelli critica la propuesta socialista añadiendo que «lanzar como globos sonda» debates «inconstitucionales» es «juego peligroso». Éste lo compara con el nombramiento de Dolores Delgado, anterior ministra de Justicia, como fiscal general del Estado, añadiendo que ambas ocasiones, suspenden el «test de oportunidad política y dependencia».

En el primer apartado del artículo 20 referido al derecho a la libertad de expresión, se «protegen los derechos: a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones textualmente». Sin embargo, en el cuarto punto del propio artículo se asoman las excepciones. El pasado lunes el actor y activista Willy Toledo pasó por el banquillo en relación a un delito contra los sentimientos religiosos por «cagarse en Dios y en la Virgen», cuyo recurso de amparo al que se acogió, como no podía ser de otra forma, fue el derecho a la libertad de expresión. Según Mapelli este es un «escenario distinto». El penalista y criminólogo apela al cuarto apartado del artículo para concluir que el ánimo del actor es «ofender» porque «el derecho a la libertad de expresión está limitado cuando se ofende el honor, la dignidad de unas condiciones religiosas». Si lo que diferencia es «la ofensa», esto nos lleva a pensar que tanto el colectivo de católicos se siente ofendido como los colectivos en defensa de las víctimas del franquismo y la memoria histórica. Mapelli lo niega diferenciando el conflicto que hay entre el derecho al honor y a la dignidad y el derecho a la libertad de expresión: «Si yo he sido víctima del franquismo, ahí yo sí puedo reivindicar el respeto a mi dignidad como víctima y que se limite la libertad de expresión y por eso está el delito de calumnias o de injurias. En el caso del supuesto delito de apología del franquismo, se estaría haciendo una prohibición generalizada de enaltecer cualquier manifestación, no porque ofenda a nadie, sino porque se quiera limitar este derecho».

“En el caso del supuesto delito de apología del franquismo, se estaría haciendo una prohibición generalizada de enaltecer cualquier manifestación, no porque ofenda a nadie, sino porque se quiera limitar este derecho”

La regulación de la ley de la eutanasia también choca con un principio fundamental según Mapelli. Éste dice «sí» a la eutanasia pero advierte sobre «descargarlo todo en el simple consentimiento» calificando de «frágil» la voluntad de la persona. Aunque quitarle la vida a alguien en el lenguaje penal signifique «matar» según el catedrático, el derecho debe pronunciarse a favor de la vida aunque asegura que se considera sensible para no se castigue como homicidio y confía en los «mecanismos» penales para proteger a quien toma «esa amarga decisión». Mapelli reflexiona sobre la concepción política de la medida y pide que «no se ideologice el debate ya que antes de pensar en el enfermo lo primero que hacemos es posicionarnos ideológicamente».

Borja Mapelli, en su departamento
Borja Mapelli, en su departamentoManuel Olmedo