Parlamento

No declarar en el Parlamento no es delito

El TSJA exculpa a dos ex consejeros que acudieron a la comisión de investigación sobre la Faffe, pero no respondieron a las preguntas de los diputados. Archiva la causa especial abierta contra Carnero y Ramírez de Arellano

El ex consejero Javier Carnero, en la comisión de la Faffe
El ex consejero Javier Carnero, en la comisión de la FaffeManuel Olmedo

«No puede entenderse que la no comparecencia pueda equipararse», a efectos de tipificación penal, a «la negativa a declarar». Esto es lo que sostiene la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y sobre ese argumento ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la causa especial abierta contra los ex consejeros de la Junta y ahora diputados autonómicos Javier Carnero y Antonio Ramírez de Arellano por no responder preguntas en la comisión que investiga la gestión de la extinta Fundación Andaluza de Formación y Empleo (Faffe).

La Fiscalía Superior presentó una denuncia al entender que los socialistas podían haber cometido un presunto delito contra las instituciones del Estado al acudir a ese órgano parlamentario el pasado 8 de noviembre y agarrarse allí al silencio tras una breve intervención inicial, pero el Alto Tribunal regional no lo cree así. En un auto, fechado este 25 de febrero y consultado por LA RAZÓN, los magistrados del TSJA argumentan que «ambos denunciados comparecieron al llamamiento que se les hizo por la comisión de investigación», es decir, no dejaron de ir a la Cámara «como exige el tipo penal» al que aludió el Ministerio Público, y, una vez allí y «tras exponer a sus componentes las razones que les asistían y ciertas circunstancias objetivas –en esencia la interferencia en las elecciones generales del 10N y el escaso conocimiento de la materia a analizar en la comisión–, se acogieron a su derecho de no seguir declarando». En la resolución judicial, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, se concreta que «a diferencia de lo que ocurre con el deber de comparecer –artículo 502.1 del Código Penal– o con el deber de veracidad –502.3–, no existe norma alguna que imponga al compareciente el deber de declarar o castigue específicamente su incumplimiento». La Fiscalía Superior remitió a la de Sevilla no ser aforado el caso del ex presidente de la Junta Manuel Chaves, quien también se fue de la Cámara tras negarse a contestar a los diputados de la comisión, si bien, tras el movimiento del TSJA, es previsible que esa vía no avance.

El ex consejero andaluz Antonio Ramírez de Arellano
El ex consejero andaluz Antonio Ramírez de Arellanolarazon