Tribunales

Griñán vincula su condena en los ERE con una «causa general» contra la Junta

Pide al Supremo que lo absuelva al «carecer de toda relación» con las ayudas y desconocer a los beneficiarios

El ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán
El ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio GriñánManuel OlmedoManuel Olmedo

Relatos de noches en vela se les escucharán seguro a los señalados en la pieza política del «caso ERE» que ahora se agarran a los pliegos de la interpretación para intentar que el Tribunal Supremo (TS) tumbe sus penas. Uno de ellos, el ex presidente de la Junta, José Antonio Griñán, ya ha formalizado su recurso de casación «por infracción de ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional» contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó a seis años y dos días de prisión y a 15 años y dos días de inhabilitación por malversación y prevaricación. Pese a que, los hechos probados no encajan en ninguno de esos dos delitos, según se argumenta en el escrito de 320 páginas consultado por LA RAZÓN, y a que Griñán «carece de toda relación» con las «ayudas a empresas en crisis», que se repartieron de manera irregular.

La defensa del ex presidente andaluz pone el foco en «la defectuosa redacción de los hechos probados» recogidos en el fallo, «repleta de generalizaciones y lagunas tales que dejan afectado el derecho a la tutela judicial efectiva al dificultar la identificación de actuaciones personalizadas». Lamenta también «los vicios y gravísimas anomalías asociadas habitualmente al fenómeno de las ‘macrocausas’», como la de los ERE, «expresión de un derecho penal expansivo, producto de una investigación general que incriminó la actuación política del Ejecutivo –andaluz– sobre ayudas sociolaborales, refrendada durante una década por el Parlamento» regional. De hecho, plantea que no han encontrado ningún antecedente jurisprudencial en las resoluciones de la Sala Segunda del TS respecto de los delitos de prevaricación administrativa y malversación que analice o se pronuncie «sobre un presupuesto fáctico similar, siquiera cercano, al de la sentencia» que ahora impugnan. Se refiere a «la actuación durante una década de algunos de los miembros del Gobierno autonómico y de altos cargos en relación con un programa incluido en el Proyecto de Ley de Presupuestos que siempre fue discutido y aprobado por el Parlamento (y sus modificaciones) en ejecución de la política de ayudas sociolaborales en un contexto de crisis económica».

Tampoco ha hallado la representación procesal del ex presidente «ninguna referencia jurisprudencial referida al delito de malversación en resoluciones que declaran el destino final de los fondos expresamente excluido del objeto de enjuiciamiento», como en este caso.

Sostiene el ex máximo dirigente andaluz en su recurso, en definitiva, que la sentencia que combate es el «resultado final de una especie de ‘causa general’ proyectada sobre una parte de la actividad política» del Ejecutivo andaluz. O dicho en otras palabras, «una ‘auditoría penal prospectiva’ de todas las ayudas sociolaborales» otorgadas durante una década. Y hay casi un rugido en el texto. Se traslada al Supremo que por el solo hecho de haber tomado posesión del cargo de consejero de Economía y Hacienda el 24 de abril de 2004 se convierte a Griñán, «en ese mismo momento», en «autor directo y conjunto de los delitos ideados que supuestamente se habrían comenzado a cometer por sus predecesores».

Se hace notar que no han aparecido «cuentas en paraísos fiscales», asientos bancarios en alguna privada, «joyas, objetos ornamentales, vehículos o embarcaciones de lujo». Y, sobre todo, que el socialista nunca tuvo capacidad para administrar el dinero con el que se pagaron las ayudas ni tampoco relación con los beneficiarios de las subvenciones de los ERE. Por todo ello, y entre otros puntos, Griñán pide al Tribunal Supremo que lo absuelva.