Tribunales
Vallejo formaliza su recurso al TS contra la sentencia de los ERE por “arbitraria, injusta y contradictoria”
El ex consejero andaluz fue condenado por la Audiencia de Sevilla a siete años de cárcel y 18 de inhabilitación
El Tribunal Supremo (TS) ya cuenta con otro recurso ligado al “caso ERE”. El ex consejero de Innovación, Ciencia y Empresa Francisco Vallejo ha formalizado el suyo contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condenó a siete años y un día de cárcel por un delito continuado de malversación y 18 años y un día de inhabilitación absoluta por delito continuado de prevaricación.
En un comunicado, el ex consejero informa de que dicho recurso cuenta con 285 páginas y “pivota sobre dos ejes fundamentales, como son la infracción de preceptos constitucionales y la infracción de leyes”, desplegando once motivos tras los cuales se solicita la absolución de Vallejo, que por su cargo ostentaba la presidencia del antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA).
En el recurso de casación se califica la sentencia de la Audiencia de “arbitraria, injusta y contradictoria” porque “ante una evidente ausencia de prueba directa alguna, se sustenta en razonamientos inductivos carentes de racionalidad y lógica”, avisando de que “la patente falta de pruebas en contra Vallejo es suplida con una serie de presunciones arbitrarias e infundadas”.
A tal efecto, el recurso señala la “arbitraria extensión a Vallejo de hechos en los que no tenía competencias ni tuvo participación alguna porque cuando se produjeron, la Consejería de Innovación Ciencia y empresa ni tan siquiera existía”, criticando una “clamorosa falta de valoración de la prueba aportada” por el ex consejero en la vista oral, donde, a su juicio, quedó de relieve que “Vallejo ni recibió ni conoció los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía que calificaban de inadecuadas las transferencias de financiación y que denunciaban deficiencias en los expedientes de concesión de ayudas tramitados por la Consejería de Empleo”.
“A pesar de las pruebas aportadas demostrando que nunca recibió tales informes ni conoció su contenido”, el fallo “establece una presunción contra reo, suponiendo que sí los conoció” al entender el tribunal que “las reglas de la experiencia y la lógica hacen presumir que alguien debió decirle algo”, fruto “del completo desconocimiento de la labor eminentemente política del responsable de una Consejería como la de Innovación, Ciencia y Empresa”.
EL AVAL JURÍDICO
El recurso señala, de acuerdo a la nota, que ha quedado probado que todas las decisiones en las que participó Vallejo en el consejo rector del IFA “habían sido analizadas jurídicamente por los servicios jurídicos y contaban con el voto favorable del jefe del gabinete jurídico de la Junta”, defendiendo que el ex consejero “jamás fue advertido de ilegalidad alguna” por el secretario general del consejo rector.
"Ninguno de estos cualificados profesionales advirtió de que se pudiera estar produciendo tramitación ilegal alguna", alega Vallejo, avisando de que el tribunal "obvia la consideración de tal análisis y los testimonios unánimes de los asesores, que conocieron los hechos de primera mano, acudiendo al cómodo expediente de considerar que tales profesionales del derecho no eran especialistas en derecho administrativo".
Por lo que se refiere a las decisiones del Consejo de Gobierno de la Junta, del que Vallejo participaba como consejero, señala el recurso que tales decisiones, “de carácter eminentemente político, llevaban el aval jurídico de la Dirección General de Presupuestos y del Consejo Consultivo de Andalucía en el caso de los Presupuestos; y de la propia Intervención General de la Junta de Andalucía en el caso de las modificaciones presupuestarias, que siempre fueron aprobadas con informe favorable del interventor general de la Junta”.
Asimismo, argumenta el recurso que la Intervención General de la Junta de Andalucía, más en concreto, el interventor delegado de Control Financiero Permanente en el IFA, “nunca recomendó” al ex consejero “ni dejar de suscribir convenios con la Consejería de Empleo, ni dejar de pagar las órdenes de pago recibidas” con relación a dicho departamento.
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