Corrupción en Andalucía

La Audiencia Sevilla rechaza excluir a seis ex altos cargos del juicio de la pieza de los ERE centrada en las ayudas a Acyco

El tribunal rechaza la petición de varias defensas de suspender el enjuiciamiento de los acusados hasta la sentencia firme de la pieza política

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Imagen de una vista oral en la Audiencia Provincial de SevillaRaúl CaroAgencia EFE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado excluir a seis ex altos cargos de la Junta de Andalucía del juicio de una pieza separada del “caso ERE”, relativo a las ayudas a Acyco, a pesar de que cinco de ellos ya fueron condenados en la pieza política. En un auto de 118 páginas, difundido por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), resuelve las cuestiones previas planteadas por las partes durante las sesiones celebradas entre el 9 y el 14 de septiembre y argumenta que los hechos de esta causa “no han sido objeto de enjuiciamiento con anterioridad” ni, en concreto, en el bloque político de los ERE, por lo que no es aplicable el principio “non bis in ídem”, que impide juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos. Esta doctrina ha sido aplicada de forma constante por otra Sala de la Audiencia sevillana, la Sección Séptima, pero no es compartida por la Tercera, que, de este modo, sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que se opuso a la exclusión de los ya condenados.

Los cinco acusados afectados son el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, el ex viceconsejero Agustín Barberá, los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero, recientemente fallecido, y Juan Márquez; y el ex director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano. Fernández y Serrano fueron excluidos de la pieza de Acyco en sendos autos firmes dictados precisamente por la Sección Séptima.

El tribunal provincial asevera en su auto que sigue lo indicado “de manera clara y contundente” por la Sección Primera, que al resolver las cuestiones previas de la pieza política concluyó que “las ayudas individuales no eran objeto de enjuiciamiento” en esa causa. ”No se discute en esta causa la naturaleza de las transferencias de financiación o su uso, el ámbito o naturaleza del control financiero de la agencia IDEA” o si este sistema “supuso la eliminación dolosa de los mecanismos de fiscalización previa y control posterior”, se explica.

La pieza separada trata “exclusivamente” sobre la ayuda a Acyco y “no existe una coincidencia temporal” con los hechos de la pieza política ni “tampoco entre la identidad de los encausados”, la responsabilidad civil o las calificaciones jurídicas, resalta la Audiencia. La Sección Tercera no aprecia “la existencia de la cosa juzgada” ni una vulneración del “non bis in ídem” y recuerda que la división de la causa matriz en piezas independientes fue “confirmada por la Sección Séptima”, por lo que “es palmario que la causa de exclusión acordada” por esa última Sala “ha desaparecido”. ”Los hechos no han sido enjuiciados y permanecen los indicios de culpabilidad”, insiste.

En cuanto a la exclusión firme de Fernández y Serrano, “ha quedado sin cimiento alguno” porque de ellos se acordó “la atípica figura del apartamiento”, pero “notoriamente no se ha decretado el sobreseimiento libre o provisional”, matiza la Sala, que advierte de que para no enjuiciar a ambos habría sido necesario “un sobreseimiento expreso” que admitiese recurso en contra.

Para el tribunal, reanudar el juicio el próximo lunes “contra todos los acusados” es la opción “más recomendable” por economía procesal para así “evitar dilaciones innecesarias”. Excluir en cualquier pieza separada a los ya condenados, continúa la Sección Tercera, también perjudicaría a quienes no fueron encausados en el procedimiento específico “por no haber tenido responsabilidad” y ahora se verían en la “tesitura de sometimiento a juicios distintos y posible recaída de las múltiples penas”. “Si el procedimiento específico abarcaba todo, por qué no estaban todos los acusados de esta causa”, se pregunta, en alusión a Rivera. La Sala impide así el “efecto perverso” de juzgar “solamente a los ‘extraños’ (...) y no a los responsables de la toma de decisiones” o de dejar hechos “sin enjuiciar e impunes”. Rechaza, por último, la suspensión del juicio hasta que el Tribunal Supremo resuelva los recursos de casación contra la sentencia del procedimiento específico y ésta sea firme.