Justicia
Vilaplana niega haber «apartado» a Núñez de las «macrocausas» ligadas a la corrupción en Andalucía
El juez de refuerzo desestima un nuevo intento de las defensas de alejarlo de casos como los ERE
No se trataba de regular matices. José Ignacio Vilaplana, juez de refuerzo del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, ha dejado claro que ovillar las «macrocausas» es ahora competencia suya y no de la titular del órgano judicial, María Núñez. Lo ha hecho en un auto, fechado el pasado 2 de diciembre y perteneciente al ámbito de la pieza del «macroproceso» de los ERE que gira en torno a la empresa Santana Motor, en el que ha desestimado recursos de reforma interpuestos por dos defensas. Éstas pretendían tumbar una providencia en la que el magistrado acordó unir a la causa el informe de plan de actuación que pactó con Núñez el pasado 3 de agosto para repartirse el trabajo del juzgado, así como el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), del 14 de septiembre posterior, por el que se aprobó la propuesta. Vilaplana, quien se ha pronunciado en términos similares en otras causas, entendió ya entonces que no había lugar a la suspensión de las actuaciones, como han pedido varias defensas, al carecer esto «de amparo normativo», a su juicio, «teniendo en cuenta el carácter vinculante y ejecutivo» del acuerdo que salió del Alto Tribunal regional. A ello añadió que tampoco existía «motivo alguno de nulidad de actuaciones, en particular por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley», al que se agarraron la mayoría de los recurrentes.
En concreto en el auto del día 2, facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultado por LA RAZÓN, el juez sostiene que «ni el acuerdo cuestionado ni el reparto de asuntos derivado del Plan de Actuación aprobado por el mismo, se dictan en consideración a argumentos irracionales o arbitrarios», sino «justificados en el devenir de la situación procesal de las causas, del órgano judicial y de los propios magistrados concernidos». «Sin que exista –cose– indicio alguno de que tales argumentos pretendiesen ocultar una supuesta finalidad de ‘apartar’ a la magistrada titular del conocimiento» de las «macrocausas» y «manipulando así el reparto de asuntos» entre ambos.
No se aporta además «dato alguno», hilvana Vilaplana, que justificara «algún tipo de perjuicio para el ejercicio del derecho de defensa de los recurrentes derivado del acuerdo gubernativo del TSJA en el marco de la instrucción jurisdiccional atribuida al Magistrado-Juez de refuerzo cuya falta de competencia se aduce», de modo que «sin ‘indefensión positiva’ no sería posible aceptar la invocada vulneración del derecho al juez ordinario», remata.
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