Pandemia

Andalucía exige el pasaporte covid en la hostelería a mayores de 12 años y sólo en el interior

Los establecimientos deberán colocar un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación

Una camarera sirviendo café en un bar de Granada
Una camarera sirviendo café en un bar de GranadaÁlex CámaraEuropa Press

La Junta de Andalucía implantará desde este lunes 20 de diciembre y hasta el próximo 15 de enero la exigencia de certificado Covid-19 o prueba diagnóstica negativa al coronavirus para el acceso de usuarios mayores de 12 años al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento tras recibir el pasado viernes del aval del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) una vez excluidos los trabajadores del sector. Así lo establece una orden de la Consejería de Salud que debe publicarse antes de esta medianoche en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para la entrada en vigor efectiva de esta medida, ratificada en un auto dictado el pasado viernes por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Granada.

La orden de Salud se refiere exclusivamente al acceso al “espacio interior” de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, con lo que quedan excluidas las terrazas y veladores en el exterior, aunque el consejero de Salud, Jesús Aguirre, adelantaba este sábado que “mayoritariamente los establecimientos van a pedir el pasaporte Covid” también en el exterior. Igualmente, la orden justifica que la exigencia de pasaporte Covid para acceder a estos establecimientos “no se aplique a menores de 12 años dada la imposibilidad hasta la fecha que ha tenido este grupo de población para acceder a la vacunación a diferencia del resto de los grupos etarios”.

En concreto, la orden de Salud exige para que los mayores de 12 años puedan acceder al interior de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento disponer “de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado” que acredite que “recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19″ de una PCR negativa realizada en las últimas 72 horas o un test de antígeneros negativo en las últimas 48 horas; o acreditar que “se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses”, para lo que “la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test”.

A la exigencia de pasaporte Covid o prueba PCR o test de antígenos negativo para acceder a estos establecimientos se suma que los usuarios interesados deberán además “acreditar documentalmente su identidad”. Sólo quedan excluidos los menores de 12 años “en aquellos establecimientos a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación”, aunque ello “no amparará” a los mayores de esa edad que puedan acompañarles. Igualmente, la orden de Salud establece que “no se conservarán en ningún caso datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos” y subraya que, “en todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información, está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal”.

Los establecimientos deberán colocar un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para acceder a su interior, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados. En cualquier caso, la orden de Salud recalca que “la puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona”, de forma que “las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida”. En la misma línea, la Junta garantiza que para cumplir los “principios de necesidad y de proporcionalidad”, la implantación del pasaporte Covid para estos establecimientos “será objeto de seguimiento y evaluación continua por el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y de cobertura vacunal”.

Por último, la Consejería de Salud advierte de que el incumplimiento de la “medida de prevención de salud pública” prevista en esta orden ”quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19″, que prevé multas de 100 a 3.000 euros para las infracciones leves; de 3.001 a 60.000 euros para las graves; y de hasta 600.000 euros para las muy graves.

La Junta de Andalucía ya exige desde el pasado 7 de diciembre y hasta el próximo 15 de enero el certificado Covid-19 o prueba diagnóstica negativa al coronavirus para visitas a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial. La Consejería de Salud destaca en un comunicado que “la vigencia temporal” del pasaporte Covid para hostelería y ocio nocturno “incluye la totalidad del periodo navideño, que se caracteriza por un aumento de los desplazamientos y las reuniones familiares y de amigos propios de la época, con muchas personas disfrutando de días de vacaciones”.

Según el departamento que dirige Jesús Aguirre, exigir el pasaporte Covid en estos establecimientos “facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar la aparición de brotes”. Igualmente, subraya que “las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición”.

El certificado Covid se puede obtener por diversas vías: ClicSalud+, la aplicación móvil ‘Salud Andalucía’, a través del Ministerio de Sanidad y en el centro de salud o mediante presentación electrónica de la solicitud.

Para la descarga a través de ClicSalud+ es necesario identificarse con certificado digital, DNie o Cl@ve, aunque recientemente Clicsalud+ facilita el acceso al Certificado COVID Digital de la UE con un nuevo método de identificación con datos personales y verificación móvil basado en el uso de datos personales. Este sistema, para mayor seguridad, requiere introducir en la página un código de acceso que se envía al teléfono móvil del ciudadano (vía SMS) para completar el proceso de autenticación. Las personas mutualistas y privadas deben utilizar el acceso específico para personas sin tarjeta sanitaria de Andalucía, que no requiere ese dato para su identificación. Para acceder deben usar la opción para personas sin tarjeta sanitaria de Andalucía.

La App ‘Salud Andalucía’ es la aplicación móvil de referencia institucional para todos los usuarios del SAS y está disponible de forma gratuita desde los mercados de aplicaciones. Por otro lado, los profesionales de atención a la ciudadanía pueden facilitar el certificado sin necesidad de realizar una consulta médica o de enfermería.

La Consejería de Salud puso en marcha el pasado 7 de diciembre una nueva funcionalidad en la aplicación ‘Salud Andalucía’ incluyendo un lector de códigos QR a través del cual es posible verificar la validez del certificado Covid de la UE.

El lector comprueba que el QR que leemos es correcto, es decir, que existe en el repositorio de certificados y revisa los datos para comprobar su autenticidad y caducidad. Cuando la aplicación certifica que los datos son correctos devuelve un ok con los datos básicos del titular (nombre y fecha de nacimiento) para que la persona que lo valida pueda comprobar que se corresponden con la identidad de quien lo presenta.