Tribunales
Condenado a cinco años de cárcel el patrón de una ‘patera-taxi’ interceptada con once personas
El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado
El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de cinco años de prisión para el conductor de una ‘patera-taxi’ que organizó un viaje para llevara once personas desde las costas de Orán (Argelia) hasta el litoral de Almería previo pago de ciertas cantidades de dinero. El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado e incide en la “peligrosidad del viaje” efectuado pese a que la embarcación pudiera estar en buen estado o que las condiciones del mar fueran óptimas para realizar la travesía.
Según recoge la resolución consultada por Europa Press, el Supremo atiende los criterios del TSJA para no aplicar una atenuación de la pena pese a reconocer que la nave era de “cierta envergadura, de las conocidas ‘pateras taxi’” que se emplean para “llevar a cabo reiteradas travesías dedicadas a la inmigración ilegal con retorno al punto de origen”. En este sentido, la Sala de Apelación andaluza ya manifestó que los pilotos de estas pateras “no son por tanto simples ciudadanos que llevan a cabo el periplo para establecerse en el país europeo de destino”. En este caso, además, se constató a través de la huellas del acusado que ya había sido interceptado por las autoridades españolas en varias ocasiones.
En concreto, el patrón de la patera había sido fichado “en 2007 por infracción a la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros, en 2011 por paso clandestino de frontera y en ese año también por inmigración clandestina”, de manera que para el tribunal “no se sostiene que se trate de un ciudadano que habría abandonado su país aspirando a acceder al nuestro”. El fallo de origen declara probado que el día 17 de enero de 2021 sobre las 23,00 horas, el acusado partió de las costas de Orán en una embarcación de fibra de 5,5 metros de eslora por 1,8 de manga equipada con motor fueraborda de 70 caballos con otras once personas a las que cobró por llevarlas a las costas españolas.
Así, fue sobre las 7,30 horas del día siguiente cuando fueron avistados e interceptados por una patrullera de la Guardia Civil, que tuvo que iniciar una persecución ante las maniobras “evasivas” de la patera, como “aumento de velocidad” y “giros bruscos”, lo que provocó la entrada de agua e incrementó el riesgo de la caída al mar de sus ocupantes. El acusado, quien condujo la embarcación “sin la capacitación técnica ni práctica exigida” para navegar en alta mar “puso en peligro la vida e integridad de todos los que viajaron” a bordo al no reunir las condiciones de seguridad mínimas dadas las dimensiones de la patera, la presencia de bidones de gasolina, el largo trayecto, la falta de chalecos salvavidas y la falta de otros elementos de seguridad para atravesar una zona “muy frecuentada, al ser utilizada por 35 buques mercantes”.
Para el Tribunal Supremo, las circunstancias descritas denotaban “una situación de grave riesgo para los ocupantes de la embarcación”, de modo que “lo que se sanciona es la ayuda intencionada, con y sin ánimo de lucro, a la vulneración por los inmigrantes ajenos a la Unión Europea de la normativa legal reguladora de su entrada, tránsito y permanencia en territorio español”.
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