Tribunales

Fijada una vista previa por la reclamación a Boliden por la mina de Aznalcóllar

La Junta de Andalucía reclama 89,8 millones a la antigua empresa gestora por el coste de la limpieza del macrovertido de metales

Mina de Aznalcollar
Mina de AznalcollarDreamstimeDreamstime

El Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla ha fijado para el día 29 de septiembre una vista previa, en el marco del litigio derivado de la última demanda promovida por la Junta de Andalucía contra la empresa minera sueca Boliden, reclamándole unos 89,8 millones de euros más intereses por los gastos de recuperación y limpieza afrontados por la Administración pública a cuenta de la catástrofe medioambiental acontecida en 1998 con la fractura en la balsa de residuos de metales pesados del complejo minero de Aznalcóllar, explotado entonces por Boliden-Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa).

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han confirmado que en el marco de dicho litigio, el juzgado ha acordado convocar a las partes a una vista previa fijada para el 29 de septiembre, principalmente para la proposición de prueba, tras lo cual el tribunal resolverá sobre la admisión o no del asunto y el señalamiento de la fecha de juicio.

En febrero de 2015, el entonces secretario general de Innovación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, Vicente Fernández, anunciaba la formalización de esta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número once, después de todo un “peregrinaje” judicial.

Y es que en 2011, el Tribunal Supremo avalaba la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de anular un acuerdo adoptado en 2004 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, declarando que las entidades Boliden Apirsa, Boliden AB y Boliden BV estaban obligadas solidariamente a reembolsar los gastos y costes sufragados por la Administración regional para limpiar el mencionado macro vertido de metales pesados.

LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA

Según declaró el Supremo, “no es razón” que el Tribunal Constitucional inadmitiese el recurso de amparo, porque no se había iniciado la vía administrativa y contencioso-administrativa a las que le remiten los órganos jurisdiccionales civiles, “para que esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa admita que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ostenta potestad para declarar a las entidades Boliden Apirsa S.L., Boliden AB y Boliden BV obligadas solidariamente a reembolsar a la Junta los gastos y costes” asumidos por el vertido producido por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar, “ni tampoco para declararse competente en el enjuiciamiento de dicha reclamación económica formulada por la Administración autonómica andaluza frente a las referidas entidades mercantiles”.

El artículo 81 de la Ley de Minas --a la que la Junta apelaba-- “no habilita a la Administración para resarcirse de los gastos y costes que se fijan en el acuerdo impugnado, de manera que tal decisión es contraria a derecho, y, en consecuencia, si el acto que la Administración trata de ejecutar no tiene cobertura legal alguna, no cabe analizar la ejecución subsidiaria del mismo contemplada en el citado artículo 98 de la Ley 30/1992, que adujo la Administración para oponerse a la demanda, en la que se había pedido la declaración de nulidad del acuerdo impugnado”.

Por ello, en el fundamento jurídico tercero de la misma, se deduce, “con absoluta coherencia”, que lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/1992 “es inaplicable, ya que la Administración no está habilitada para declarar la responsabilidad solidaria de las entidades mercantiles referidas en el acuerdo impugnado con el fin de reembolsarse los costes y gastos realizados subsidiariamente por la propia Administración para reparar los daños ambientales”.

NO SE TRATA DE UNA “DEGENACIÓN”

Al mismo tiempo, el Supremo declaraba que el conocimiento de la acción de reembolso corresponde a la Administración y “no pasa de ser un conflicto negativo de jurisdicción, pero no una denegación de justicia”.

En otro litigio ramificado del asunto, el Supremo eximía de otro lado a la Junta de Andalucía de responsabilidad patrimonial alguna en el vertido, señalando en este sentido que a Boliden Apirsa “le era exigible, como titular de la explotación minera, el deber de mantener la balsa en las adecuadas condiciones de seguridad, y la omisión de ese deber comporta ese elemento de culpabilidad que la Administración ha tenido en cuenta al dictar el acuerdo de que trae causa este proceso”.

El mismo tribunal desestimó, en otro de los litigios derivados de la catástrofe medioambiental, el recurso interpuesto por Boliden Apirsa contra las empresas que construyeron la balsa de la mina, ACS, Intecsa y Geocisa, entre otras; por un posible incumplimiento contractual y las consecuencias económicas que para la multinacional sueca tuvo la rotura en 1998 del dique que hicieron.

La reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla, según el Gobierno andaluz del momento, implicaba “volver a la misma situación” que en 2001, recordado que además pesa un coste de 42 millones de euros afrontados por su parte por el Gobierno central, también para la limpieza de aquella gran catástrofe medioambiental.