Tribunales

Condenado a prisión un guardia civil de Almería por falsear multas para perjudicar a un vecino

El Supremo ratifica la multa de 2.706 euros y la inhabilitación para ser agente durante cuatro años

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid
Fachada del Tribunal Supremo en MadridLa RazónLa Razón

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y seis meses de prisión a un guardia civil por inventarse y falsear cuatro multas de tráfico impuestas a un vecino suyo en Almería, para perjudicarlo porque existía enemistad entre ambos.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso del agente contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó otra de la Audiencia de Almería por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público.

Además de la pena de prisión, ratifica la multa de 2.706 euros y la inhabilitación para ser agente durante cuatro años.

Los hechos ocurrieron en dos fechas. Sobre las 22.30 horas del 11 de marzo de 2017, el agente patrullaba junto con un compañero por el km 1,500 de la Al-3300 cuando son requeridos por un accidente cerca de la localidad de San Agustín, término municipal de El Ejido.

Entonces, “el acusado deliberadamente incoó ese mismo día dos expedientes de tráfico” referentes a un vehículo cuyo conductor era un vecino con quien el agente “tenía rencillas derivadas de cuestiones de vecindad”, al residir ambos en la misma urbanización.

Así, el primero de los boletines de denuncia, está fechado a las 22.15 por “no respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación” y el segundo con la misma hora que el anterior, por “no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica de vehículos. ITV caducada desde el año 2011 según terminal informática DGT”.

El condenado redactó ambos boletines tras informar a su compañero que había visto ese coche pasar por el lugar en que se encontraban sin respetar las señales que él mismo le había realizado, lo que en realidad no se había producido ya que a la hora que consta en los boletines, los agentes circulaban en otra dirección.

En ambos expedientes consta como lugar de tales infracciones el km 12,800 de la N-344, cuando en realidad el agente, en el momento fijado en la denuncia, se encontraba en el kilómetro 1,500 de la AL-3300, “muy alejada de donde consignaba en el boletín de denuncia que había presenciado la circulación del vehículo denunciado”.

Ya el segundo hecho sucedió el 7 de abril de 2017, cuando el agente se dirigió con su compañero a la Avenida de los Juegos del Mediterráneo de El Toyo y aparcó el coche patrulla entre las 4.30 y las 5 de la madrugada cerca de la vivienda de su vecino.

Justo cuando observó que su vecino salía a trabajar, puso en marcha el coche policial, se situó en paralelo al de su vecino, le paró e incoó sobre las 05.17 horas dos expedientes sancionadores.

Uno nuevamente por “no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente”, y el segundo por “no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad”.

Dice la sentencia que el agente “actuó de manera deliberadamente incorrecta en su proceder toda vez que en los dos expedientes eludió que la intervención se produjo en la Avenida de los Juegos del Mediterráneo que, por tratarse de vía urbana, es competencia exclusiva de la Policía Local, haciendo constar falazmente en los boletines como lugar de la infracción la carretera N-344″, para atribuirse la competencia.

El Supremo rechaza el recurso al recordar que “el recurrente faltó a la verdad en cuatro boletines de denuncia extendidos en ejercicio de sus funciones” cuya razón fue “la enemistad o malas relaciones mantenidas, por razones de vecindad, con el conductor”.

Y añade que el guardia civil “empleaba las competencias y responsabilidades que se le asignaban, para satisfacer indebidamente sus intereses personales, en lugar de utilizarlas para la satisfacción del interés público”.