Medio Ambiente
Suspenden la ejecución de un fallo del Algarrobico hasta resolver la recusación del juez
Se paraliza el procedimiento por el que se debe multar o no al alcalde de Carboneras (Almería)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido el procedimiento que debe determinar si se multa o no al alcalde de Carboneras (Almería), José Luis Amérigo (PSOE), según se determine si el Ayuntamiento ha cumplido la sentencia que lo obliga a clasificar como no urbanizables los terrenos de El Algarrobico, hasta que se resuelva el incidente de recusación presentado contra la magistrada-ponente.
En una diligencia de ordenación, consultada por EFE, el Alto Tribunal andaluz requiere a la organización ecologista 'Salvemos Mojácar', responsable de este incidente de recusación, que presente en el plazo de cinco días un "poder especial para recusar" y designa como instructor de esta pieza separada al magistrado Silvestre Martínez, "a quien por orden de antigüedad le corresponde y a quien se pasaran estas actuaciones".
Precisamente, a principios de este mes, el TSJA ordenó que se abriese una pieza separada para decidir si procede recusar o no a la magistrada que atiende la ejecución del fallo que obliga al Ayuntamiento de Carboneras a clasificar como no urbanizable el paraje de El Algarrobico, en el que se construyó un hotel.
En una diligencia consultada por EFE, el TSJA adoptaba esta decisión tras la petición de recusación impulsada por el colectivo ecologista 'Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense', y daba un plazo de cinco días para presentar un recurso de reposición contra esta resolución judicial.
Según apuntó anteriormente el colectivo, la magistrada actuó junto al abogado del Ayuntamiento de Carboneras al dictar otra sentencia previa que declaró urbanizables estos mismos suelos.
En un incidente de recusación, consultado por EFE, 'Salvemos Mojácar' recuerda que dicha magistrada dictó una sentencia a partir de un recurso que "tenía exactamente el mismo objeto que el presente: la clasificación como no urbanizables de los sectores ST1 y ST2 conocidos como El Algarrobico y El Canillar".
Subrayan que aquella sentencia estimó un recurso de Azata del Sol, promotora del hotel de El Algarrobico, y determinó que el nivel medio de protección de este sector debía ser equivalente al de las zonas declaradas urbanizables en el plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar (Almería), y reconoció el derecho de la empresa a que estos terrenos se incluyesen en dicha zonificación.
Destacan que en esta sentencia actuó como ponente un magistrado actualmente en excedencia y que ejerce ahora como abogado del Ayuntamiento de Carboneras.
"El hecho de que la actual magistrada ponente y el letrado de la parte contraria hayan dictado ya una sentencia opuesta a los intereses de (Salvemos Mojácar) infringe el artículo 24 de la Constitución", aseguran desde el colectivo conservacionista.
Además, 'Salvemos Mojácar' alude a varias causas de recusación incluidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concreto la diez: "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa", al entender que "tiene interés en que no se modifique" el criterio por el que dictó el fallo aludido, y la once: "haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia".
También aluden a la causa trece, la de haber participado "directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito", porque participó "directamente (...) dictando una sentencia contraria a los intereses" de 'Salvemos Mojácar, y a la 16 por haber podido "tener conocimiento del objeto del litigio", ya que aseguran que "ha tenido conocimiento del objeto del litigio y se ha formado un criterio muy concreto reflejado en la citada sentencia", que en su día ya fue recurrida y anulada.
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