Tribunales

Una cuestión prejudicial ante la UE sobre los plazos para que no "caduquen" los casos de corrupción en Andalucía

El juez Vilaplana avisa de que acotar la Instrucción para investigar vulnera la legislación europea y el PP-A lo apoya

El juez José Ignacio Vilaplana
El juez José Ignacio VilaplanaJesús Prieto / Europa PressEuropa Press

El juez de los ERE José Ignacio Vilaplana alerta de que acotar los plazos para investigar casos de corrupción vulnera la legislación de la UE. La Audiencia de Sevilla ya archivó una pieza de los avales de la agencia IDEA –el ente que pagaba los ERE– porque se sobrepasaron los plazos de instrucción, por lo que el magistrado plantea a las partes la posibilidad de reabrirlo o acudir a la justicia europea. El PP-A apoya una cuestión prejudicial para todos los casos de corrupción «que caducaron».

El juez Vilaplana recuerda que las ayudas a la empresa Tartessos Car, que recibió 1,5 millones, pudieron suponer una «vulneración flagrante de la disciplina comunitaria» y perjudicaron los intereses financieros de la UE. En su momento, el tribunal entendió que se había sobrepasado el límite temporal para investigar esa causa, de acuerdo con los plazos que estipula el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

El Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla pregunta en un auto a la Fiscalía y al resto de partes personadas en la pieza separada de las ayudas en forma de avales concedidas a la empresa Tartessos Car SL si debe plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece un sistema de plazos procesales de investigación. En esta pieza separada, el magistrado investiga la presunta comisión de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos vinculados con «la indebida concesión de ayudas de salvamento y reestructuración» a Tartessos Car «sin concurrencia o cumplimiento de los requisitos y presupuestos objetivos habilitantes para ello», así como «la irregular concurrencia de aquellas ayudas con otras sociolaborales o ayudas a empresa concedidas por la Dirección General de Trabajo y abonadas por la propia agencia IDEA (habiéndose identificado hasta 19 empresas, además de Tartessos Car, en que concurriría dicha circunstancia)». El magistrado explica que, «según se deduciría de lo actuado, por parte de los responsables y personas vinculadas a la Agencia IDEA se habría utilizado de manera ilícita la figura de los avales (su concesión y ejecución)», tanto de los denominados «propios o excepcionales» como de los previstos y reglados como incentivos para empresas en crisis en la Orden de 5 de noviembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía para los años 2008 y 2009, todo ello «como medio para hacer llegar fondos públicos a la entidad de manera absolutamente arbitraria e injusta», lo que supone una «directa contravención de la disciplina y normativa comunitarias».