Tribunales

Archivan la causa por agresión sexual contra el futbolista del Betis William Carvalho al no apreciar indicios de delito

La magistrada descarta en un auto que se produjera una relación “inconsentida” entre la mujer que denunció los hechos y el investigado

William Carvalho, a la salida de los juzgados
William Carvalho, a la salida de los juzgadosAgencia EFE

El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta por un presunto delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal contra el futbolista del Real Betis William Carvalho tras la denuncia presentada por una mujer por unos hechos acaecidos el día 10 de agosto de 2023 en la habitación de un hotel de la capital hispalense.

En un auto fechado el día 15 de mayo y notificado hoy jueves a las partes personadas, la jueza señala que, una vez examinado el relato incorporado en la denuncia, la documental aportada y el resultado de la investigación llevada a cabo “deberá concluirse con la inexistencia de sospechas suficientes de comisión de delito” por parte del investigado, añadiendo que “ni los hechos anteriores, ni los coetáneos, ni los posteriores” a que ambos estuvieran en dicha habitación “fundamentan la versión de que se produjo una relación inconsentida o con afectación de facultades de la víctima que le impidiera prestar ese consentimiento”.

Para llegar a esta conclusión, la magistrada realiza un análisis de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a la conducta que se denuncia como delictiva, esto es, lo que ocurrió antes, durante y después de que ambos subieran a la habitación donde tuvo lugar la presunta agresión, “determinantes para la valoración de esa falta de consentimiento que dice la denunciante existió en sus relaciones, y que el investigado afirman fueron queridas y admitidas por ambos”.

En primera lugar, la jueza resalta que “los dos se conocían con anterioridad y unos meses antes habían ya tenido relaciones, momento a partir del cual, y según relata la propia denunciante, mantiene un contacto vía mensajes, llamadas telefónicas o videollamadas”, hasta que, en un momento dado, “acuerdan pasar unos días juntos en Sevilla, haciéndose cargo el investigado de todo lo necesario para gestionar billetes de avión y alojamiento, siendo destacable que la propia denunciante afirma en su declaración que se quedó sorprendida de que no se alojaran en su casa, tal era el grado de confianza en la relación que ella al menos presumía en ese momento”.

La denunciante accedió a la habitación “sin oposición alguna”

De este modo, y según recoge el auto, el futbolista la recogió en el aeropuerto y, seguidamente, ambos llegaron juntos al hotel donde se alojaría, subieron a la habitación y quedaron con posterioridad para cenar. “Todo indica que el plan es pasar unos días juntos”, subraya la magistrada, que analiza a continuación la segunda fase de los hechos, cuando ambos acudieron a un restaurante para cenar en un reservado en compañía de un amigo del investigado y, posteriormente, a un local cercano, donde la joven ingirió alcohol.

Tras ello, el investigado y la denunciante se dirigieron al hotel y subieron a la habitación, punto en el que la jueza resalta que “la forma y modo en que subieron al hotel ha sido analizada con precisión por el equipo de investigación, de cuyo informe se extrae que ambos accedieron” a la misma “en actitud completamente normal, sin que se aprecie ninguna circunstancia fuera de lo común o extraordinaria relevante”, caminando la denunciante “de manera inequívocamente rectilínea”.

“Es decir, no hay señales de que la denunciante estuviera afectada en sus capacidades por el consumo de alcohol que se había producido horas antes”, pone de manifiesto la magistrada, que agrega que “no había evidencia de manifestación en contra con antelación o de alteración de facultades o enajenación por parte de la denunciante que le impidiera conocer lo que estaba pasando o actuar conforme a dicho conocimiento”. “Accedió a la habitación con el investigado sin oposición alguna y sin dar muestras de afectación”, apostilla.

Contactos posteriores entre ambos

Seguidamente, la magistrada subraya que la joven “tampoco dio muestras de sospechar o suponer que se había producido una relación inconsentida a la mañana siguiente, cuando a ninguna de las personas con las que habló, incluido el investigado, les comentó que se había sentido molesta con la relación mantenida”, e incluso “se infiere que tenía interés por verlo en todos los contactos posteriores que, vía whatsapp, mantuvo con el investigado”, pidiéndole que cambiara el billete para retrasar la vuelta.

“Al comprobar la falta de interés del investigado en volver a verla, le comunicó su malestar y decidió después, a su llegada a Ibiza, denunciar los hechos”, señala la magistrada, que concluye que “ni los hechos anteriores, ni los coetáneos, ni los posteriores” a que ambos estuvieran en dicha habitación “fundamentan la versión de que se produjo una relación inconsentida o con afectación de facultades de la víctima que le impidiera prestar ese consentimiento”.

Según añade, la joven “llegó a Sevilla invitada por el que parecía dispuesto a mantener una relación con ella, la acompañó al hotel donde le había hecho la reserva y subieron juntos a la habitación, salieron a cenar con un amigo y volvieron a la habitación del mismo hotel, y siguieron manteniendo contacto con posterioridad a este encuentro sin que la denunciante le manifestara al investigado pesar alguno por el que tuvieron, sino por no haber ido a verla más”.

Por todo ello, y al no apreciarse indicios de delito que pueda ser imputable al investigado, el Juzgado acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.