Caso Aznalcóllar
La Junta, a Boliden: "Quien contamina, paga"
La compañía minera alega que no es "responsable" del vertido y recuerda que la Justicia ya la eximió
El 25 de abril de 1998 la balsa de residuos píricos de la mina de Aznalcóllar cedió, arrojando a las cuencas de los ríos Agrio y Guadiamar cinco millones de metros cúbicos de lodo tóxico que casi llegan a Doñana. Es el desastre medioambiental más grave de España, incluso más que el Prestige, pero nadie ha pagado por ello.
Después de 25 años de aquello, el juez decidirá, por primera vez, si la empresa que explotaba en aquel momento la mina, la compañía sueco-canadiense Boliden, tiene responsabilidad económica. De la responsabilidad penal ya le eximió hace tiempo la Audiencia de Sevilla, al determinar que la rotura de la balsa se debió a un movimiento de tierras y no a una mala praxis por parte de la empresa. Una valoración puesta en duda por Ecologistas en Acción y también por la Junta de Andalucía.
Así lo han reiterado en este juicio contra Boliden-Aspirsa, que comenzó la semana pasada y que ayer dio paso a sus conclusiones finales.
Después de dos décadas de lo sucedido, la defensa de Boliden sigue manteniendo que no es «responsable» del desastre de la mina que explotaba en Aznalcóllar. Por eso, se niega a pagar los casi 90 millones que le demanda el Gobierno andaluz por las tareas de limpieza y recuperación del entorno. En esta sesión del juicio, el abogado espetó que la empresa se gastó 115 millones tras el vertido y que no se desentendió del asunto. Es más, argumentó que «colaboró de buena fe» en las tareas de limpieza, y que retiró, en trabajos conjuntos con la Junta y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), el 80% de los lodos antes de irse de Aznalcóllar.
Acerca de la balsa siniestrada, la defensa de Boliden advirtió que hay una sentencia de la Audiencia de Sevilla que determina que «el funcionamiento de la mina era el adecuado» y que la compañía "no fue responsable de la rotura de la balsa del recinto». En este punto, el abogado afeó a la Junta haber utilizado este argumento en el juicio sin tener prueba alguna y le recordó que el Gobierno andaluz fue quien aprobó el recrecimiento de la balsa.
Desde el Ejecutivo autonómico, los letrados desplegaron una serie de planteamientos jurídicos que hacen responsable, según sus conclusiones, a la empresa minera de los pagos por los gastos de descontaminación. En primer lugar, citaron las letradas de la Junta el artículo 81 de la Ley de Minas, que determina que los titulares de los derechos de actividad minera, en este caso Boliden-Apirsa, tienen «la obligación de responder de los daños que deriven de sus trabajos»; sin que para ello sean «precisos otros requisitos, como una conducta dolosa». En adición, citaron un decreto estatal que estipula con respecto a los titulares de los derechos de explotación minera «la obligación de reparar» los daños causados por su actividad, así como compensar los efectos de la misma en el medio ambiente.
En esa misma línea, la representación de la Administración andaluza invocó el «principio» de la política medioambiental de la Unión Europea (UE) de «quien contamina, paga», un «principio inspirador del derecho comunitario» aplicable en este caso tan sólo por ser Boliden «la titular de la explotación» de los derechos mineros.
Las letradas esgrimieron, además, además que «toda la normativa nacional o europea avala la acción» reclamatoria de la Junta de Andalucía contra Boliden, especialmente cuando fruto de la fractura de la balsa, la multinacional sueca «cobró 67 millones de euros de las compañías aseguradoras», insistieron.
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