Tribunales

El maltratador que se cambió de género no se presenta a juicio y afirma estar en Marruecos

El hombre llamado Cándido, ahora Candy, telefoneó a los juzgados avisando de que le era imposible volver a España

El abogado José Antonio Sires (i), y la mujer denunciante (d)atienden a los medios de comunicación
El abogado José Antonio Sires (i), y la mujer denunciante (d)atienden a los medios de comunicaciónEuropa Press

El maltratador que se cambió de género tras una sentencia en firme en 2023 y que este viernes era juzgado por violencia continuada a su exesposa no se ha presentado al juicio contra él fijado en Sevilla, argumentando que se encuentra en Tánger (Marruecos) y no podía volver a tiempo.

Según ha explicado el abogado de la víctima a las puertas de los juzgados, pasadas las 13.00 horas de este jueves, el encausado, un hombre llamado Cándido que ahora se hace llamar Candy, telefoneó a los juzgados avisando de que le era imposible volver a España al no tener recursos económicos para ello y mostrándose dispuesto a volver en cuanto le sea posible.

Dado que no ha sido posible notificar a las partes, la víctima se ha presentado en los juzgados junto a su abogado, donde se le ha informado de que el juicio, finalmente, no se celebraría.

El 22 de enero, por cierto, el Ministerio de Presidencia y Justicia daba cuenta de que el consejo de ministros había acordado "no conceder el indulto solicitado" por esta persona respecto a una condena previa del Juzgado de lo Penal número tres; pues se habían posicionado en contra de la petición de indulto la Fiscalía y el propio Juzgado como emisor de la condena, destacando la "peligrosidad delictiva de la persona penada" y su larga "trayectoria criminal", con "hasta ocho condenas más por diversos delitos, varias de ellas en el ámbito de la violencia de género; así como "numerosos señalamientos" por nuevas causas y la circunstancia de que pesa en su contra orden de detención e ingreso en prisión por la condena respecto a la cual pedía su indulto, al no haberse puesto "a disposición" de la Justicia.

Recientemente, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla desestimaba el recurso de apelación de la representación de la mujer expareja de esta persona, contra el controvertido auto de inhibición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos, que acordaba derivar a los juzgados de Instrucción las nuevas actuaciones incoadas por la nueva denuncia de la mujer expareja de Candy por presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato; exponiendo que había sido unido a tales diligencias un auto de fecha de 6 de agosto de 2023 del Registro Civil de Carmona, "donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo" del varón investigado, que "pasará a ser mujer".

Al punto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explicaba que "la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género".

LA "VOLUNTAD DEL LEGISLADOR"

"Quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas", argumentaba el juzgado, concluyendo que "el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción" de Sevilla.

En ese sentido, en su auto de fecha 21 de abril, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla expone que en su recurso de apelación contra dicha decisión del Juzgado sobre la Violencia número dos, la representación de la denunciante señalaba "que el cambio de sexo registral efectuado en el año 2023 lo ha sido en fraude de ley, con el objetivo de conseguir que la ley de violencia de género no le sea aplicable".

A tal efecto, la Audiencia señala que "para que los actos de violencia sobre la mujer puedan reputarse violencia de género y sean competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer es preciso que tengan como sujeto activo en todo caso a un hombre, que sujeto pasivo sea una mujer y que entre ambos exista o haya existido una relación matrimonial o similar de afectividad, aún sin convivencia".

"YA ERA DE SEXO MUJER"

Y precisa que "en el caso de autos, resulta que la persona denunciada obtuvo la rectificación de la mención registral respecto de su nombre y sexo en virtud de resolución de 6 de agosto de 2023 del juez encargado del Registro Civil de Carmona, pasando de ser (...) de sexo mujer"; toda vez que la denuncia "se refiere a unos hechos ocurridos el día 9 de julio de 2024, cuando ya esta persona era de sexo mujer".

"Por consiguiente, teniendo efectos constitutivos la resolución que acuerda la rectificación de la mención registral del sexo a partir de su inscripción en el Registro Civil, determinando el régimen jurídico aplicable, y no constando que tal rectificación haya sido anulada o dejada sin efecto, resulta que legalmente a la fecha de los hechos de autos, 9 de julio de 2024, la persona denunciada era ya una mujer desde septiembre de 2023, por lo que es competente para la instrucción de los hechos de autos, no el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sino el Juzgado de Instrucción", señala la Audiencia.

Además, el tribunal explica que "este cambio de sexo que la recurrente considera efectuado en fraude de ley tampoco reporta especiales ventajas en este procedimiento a la persona investigada, pues en todo caso tendrá que responder, si bien no por un delito del artículo 153 párrafo primero, si por un delito del artículo 153 párrafo segundo, resultando que tanto por el delito del artículo 153.1 como por el del 153.2 del Código Penal podrían llegar a imponerse a la persona autora similares penas".