Vivienda

La falta de información de los riesgos determina la nulidad de la Hipoteca Multidivisa

La falta de información de los riesgos determina la nulidad de la Hipoteca Multidivisa
La falta de información de los riesgos determina la nulidad de la Hipoteca Multidivisalarazon

Desde que el Tribunal Supremo dictase su Sentencia de 15 de noviembre de 2015, los Juzgados y Tribunales no han dejado de dar la razón a todos aquellos afectados por la denominada Hipoteca Multidivisaque, tras intentar una reclamación amistosa con sus bancos, han decidido interponer la correspondiente demanda de nulidad. Entre ellas podemos recordar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 29 de enero del presente año, cuyas claves explicamos en nuestro anterior post.

Hoy vamos a hablar de otra de estas sentencias, concretamente de la sentencia de 11 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Intrucción nº 2 de Navalcarnero (Madrid), porque en ella se anula una Hipoteca Multidivisa de Barcklays Bank al considerar que sus cláusulas no superaban el filtro de transparencia.

El Juzgado de Navalcarnero estima los argumentos del afectado por este tipo de productos complejos, al entender que no se había advertido al cliente de los riesgos que esta modalidad implicaba. Recuérdese que las Hipotecas Multidivisa fueron comercializadas en un momento en el que el euro tenía una posición de fortaleza respecto de las divisas extranjeras a las que se referenciaban estos préstamos, como el yen japonés o el franco suizo, lo que hacía muy atractivo un producto complejo y de riesgo.

Un hito importante que marca esta resolución es que fundamenta su decisión en la falta de acreditación del proceso de información que el banco demandado decía haber realizado. Proceso que, de haberse realizado, habría permitido al cliente conocer los riesgos del producto. Sin embargo, nada de ello quedó acreditado, por lo que entiende el Juzgado que nose hicieron simulaciones de escenarios adversos, y, especialmente, no se informó al cliente de que el capital, por la conversión de las divisas y la devaluación/inflación de la divisa de referencia supone un recálculo constante del capital prestado.

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