Tribunales
"Si Franco levantara la cabeza…": la frase que le costó la cárcel a un hombre en Tenerife
El condenado coincidía con la víctima en un establecimiento y, en repetidas ocasiones, le dirigía insultos y expresiones homófobas en tono elevado
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la condena impuesta a un hombre por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por insultar y agredir a otro debido a su orientación sexual en un bar de Puerto de la Cruz. El tribunal autonómico ratifica así la existencia de un delito de odio y avala las penas impuestas por la instancia anterior, que incluyen ocho meses de prisión, una indemnización de 2.000 euros a la víctima por los daños morales causados y el abono de una multa de 1.320 euros, además de las costas procesales.
La sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJC, impone también la prohibición de acercarse a la víctima durante un periodo de dos años y la inhabilitación para ejercer cualquier profesión u oficio vinculado al ámbito educativo, deportivo o de tiempo libre durante cuatro años. Estas medidas buscan garantizar la protección de la persona agredida y reforzar el mensaje de que los comportamientos motivados por prejuicios discriminatorios no tienen cabida en la sociedad ni en los espacios públicos.
Según los hechos probados, el condenado coincidía con la víctima en un establecimiento de la ciudad turística y, en repetidas ocasiones, le dirigía insultos y expresiones homófobas en tono elevado, delante de otras personas, con intención de humillarle. Entre las frases reproducidas por la resolución figuran “maricón”, “a todos los maricones hay que matarlos” o “si Franco levantara la cabeza acababa con todos ellos”. El tribunal considera acreditado que esas expresiones no fueron incidentes aislados, sino una conducta reiterada movida por desprecio hacia la orientación sexual del denunciante.
El episodio más grave tuvo lugar el 9 de septiembre de 2022, cuando, al coincidir nuevamente en la terraza del mismo local, el agresor volvió a insultarle con expresiones vejatorias. Al ser reprendido por su actitud, se levantó y le golpeó, propinándole un puñetazo en la cara y otro impacto en el brazo izquierdo. La víctima sufrió contusiones y excoriaciones que requirieron cinco días para su curación, según el parte médico incorporado a la causa.
El TSJC comparte el criterio de la Audiencia Provincial al apreciar que existió una clara motivación homófoba en la agresión, lo que encuadra los hechos en el delito de odio previsto en el artículo 510 del Código Penal. El tribunal subraya que el comportamiento del acusado no solo lesionó la integridad física de la víctima, sino que atentó directamente contra su dignidad, promoviendo un discurso de desprecio hacia un colectivo protegido por la legislación española y los tratados internacionales sobre derechos humanos.