Medio Ambiente

El Constitucional garantiza la práctica de la caza en la Comunidad

“Las dos sentencias conocidas hoy otorgan seguridad jurídica, fijeza y claridad a la actividad cinegética”, destaca el consejero Suárez-Quiñones

La temporada de caza en la Región de Murcia comenzará el 12 de octubre en la mayoría de modalidades
La temporada de caza en la Región de Murcia comenzará el 12 de octubre en la mayoría de modalidadesmir_icalIcal

Buenas noticias para Castilla y León, para el medio rural y el medio ambiente, y para las miles de familias que viven de la actividad cinegética. Y es que el Tribunal Constitucional ha fallado por segunda vez en un día a favor de la caza en Castilla y León.

El TC ha declarado que la última modificación efectuada en marzo de 2019 en la Ley de Caza de la Comunidad de Castilla y León es constitucional, desestimando así la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.

Luis Miguel González Gago, Director de los Servicios Jurídicos de la Junta, se muestra satisfecho con esta nueva sentencia ya que, tras conocerse que también se rechazaba el recurso del Defensor del Pueblo, “se cierra definitivamente controversia jurídica sobre la Ley, y se garantiza la práctica de esta actividad”.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente que dirige Juan Carlos Suárez-Quiñones, por su parte, considera también que con esta sentencia se pone fin a un conjunto de resoluciones judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que dan fijeza y seguridad jurídica al Marco jurídico legal y reglamentario de la Caza en Castilla y León. Una actividad esencial para intereses generales de la Comunidad.

“Las dos sentencias conocidas hoy otorgan seguridad jurídica, fijeza y claridad a la actividad cinegética mediante la modificación que aprobaron las Cortes autonómicas”, destaca el consejero, quien avanzaba la nueva Ley de Caza ya se encuentra en preparación. Suárez-Quiñones insiste en que ahora los cazadores cuentan con “el marco legal” para desarrollar su actividad que, a su juicio, tanta importancia económica y social cobra en la cComunidad en un momento como el actual

El Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de esta ley autonómica, proceso en el que también estaban personadas las Cortes de Castilla y León, la Fiscal General del Estado, el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes y la Fundación Artemisan.

En esta sentencia se viene a recoger la misma postura y argumentos que ya manifestó el TC en la primera sentencia de esta misma fecha que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Defensor del Pueblo.

En este caso, sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, y como remarcaban los Servicios Jurídicos de la Junta, el Tribunal Constitucional señala que la aprobación de la Ley de Caza no produce una infracción de los artículos 9 y 24 de la Constitución, es decir, no se vulnera ni el principio de legalidad ni el de tutela judicial efectiva, y aunque el dictado de la ley haya tenido efectos en un incidente de suspensión cautelar previamente acordado por la Sala en un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 10/2018 de la Junta de Castilla y León, no por ello puede calificarse de ley singular, sin que exista una reserva reglamentaria de materias, por lo que la aprobación de leyes no puede quedar restringida porque exista un reglamento que esté impugnado judicialmente.

Tampoco se ven vulnerados los artículos 117 y 118 de la Constitución sobre la tutela judicial efectiva, en el sentido de que con la aprobación de la ley se haya impedido a los jueces y tribunales juzgar y ejecutar lo juzgado, ni el principio de separación de poderes entre legislativo y judicial, ni se ha incurrido en infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad, ya que la ley fundamenta en su exposición de motivos sobradamente la necesidad de su aprobación y se aprueba por los representantes de la voluntad popular de Castilla y León, sin que el tribunal Constitucional pueda interferirse en el margen de apreciación que corresponde al legislador democrático ni examinar la oportunidad de la medida legal.