Tribunales

Condenada por destrozar las pertenencias de su compañera de habitación en un centro de desintoxicación de drogas

La Audiencia Provincial de Zamora dicta seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas

Audiencia Provincial de Zamora
Audiencia Provincial de ZamoralarazonLa Razón

La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a una mujer a pagar durante seis meses una cuota de seis euros a un mujer, de nombre Petra, por destrizar las pertenencias de su compañera de habitación en un centro de dexintoxicación de drogas. Los hechos ocurrieron entre las tres y las cuatro de la tarde del pasado 4 de febrero de 2019 en el centro “Proyecto Hombre”, situado en el Camino de Villaralbo de la ciudad de Zamora, cuando la condenada, tras mantener una fuerte discusión con su compañera de habitación, de nombre Zaida, y aprovechando la ausencia de la misma de la habitación que comparten, procedió de propósito a rajar toda la ropa de la citada Zaida , así como un bolso y secador también de su propiedad, efectos todos ellos que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 751euros más IVA.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Zamora, ha dictado que Petra es la autora directa criminalmente responsable de un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Además, deberá indemnizar a Zaida con la cantidad de 751 euros más IVA por los daños causados y al pago de las costas procesales, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

La resolución del juez Pedro Jesús García Garzón rechaza de esta forma el recurso de apelación contra la sentencia de instancia que había presentado la representación de la condenada y que se fundamentaba en un error en la apreciación de las pruebas al haberse basado la sentencia de instancia condenatoria en una única prueba de cargo de un testigo de referencia.

Al respecto, el magistrado expone que este recurso debe decaer “pues al margen que no hubo testigos directos del hecho de que la acusada hubiera rajado la rompa de la denunciante, aunque si del estado de las prendas de vestir rajadas, pues estaba ausente de la habitación que compartía con la denunciante, la víctima no ha estado localizada para prestar declaración en el acto del juicio”.

Por otro lado, el juez apunta que la testigo de referencia declaró en el acto del juicio, corroborando lo declarado en la fase de preparación del juicio, que había oído personalmente manifestar a personas del Centro Proyecto Hombre que la acusada había dicho que le había rajado la ropa a la denunciante y que ella, personalmente vio que toda la ropa de la denunciante estaba rajada o cortada, añadiendo que se había rajado o cortado con unas tijeras.

Pese a todo esta sentencia aún no es firme, por lo que el Juzgado de lo Penal número uno de Zamora recuerda que cabe recurso de casación por interés de ley ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, el cual se preparará mediante escrito presentado ante este tribunal en el plazo de cinco días siguientes a la última notificación.