Covid-19
Ampliadas las restricciones a los centros de ocio hasta el 9 de febrero en Castilla y León
Las medidas excepcionales para luchar contra el coronavirus afecta al cierre del interior de la hostelería, centros comerciales y gimnasios
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este martes el acuerdo de la Junta por el que prorroga hasta el próximo 9 de febrero las restricciones para la contención de la Covid-19 en todo el territorio de la Comunidad acordadas el pasado 12 de enero.
En el acuerdo se hace referencia al informe de la Consejería de Sanidad de este lunes, 25 de enero, en el que se pone de manifiesto la negativa evolución de la situación epidemiológica en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León y la situación de riesgo extremo en que se encuentran éstas, “con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades del sistema sanitario”.
Y es que, la Región se encuentra en una situación “muy grave”, con una incidencia acumulada a 14 días por 100.000 habitantes de 1.354 casos, con 719 a siete días, y todas las provincias por encima del millar a dos semanas salvo Burgos.
Con estas medidas “preventivas excepcionales” en Castilla y León, donde todas las provincias están en nivel cuatro de riesgo por Covid-19, el máximo, se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre.
Se permiten los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo; y los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
También se consiente servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social, entre otros.
Además se suspende la apertura de los grandes establecimientos comerciales y se permite la actividad de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias.
Y seguirán abiertos los establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
Asimismo, se interrumpe la apertura al público de instalaciones deportivas y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa específica; y no se permite la asistencia de público a eventos deportivos salvo en los casos en que sea al aire libre. Y finalmente, se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
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