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Política

La primera moción de censura de la historia en Castilla y León

El PSOE dinamita el panorama político en esta Comunidad al registrar la iniciativa en el Parlamento con la que pretende desalojar al popular Fernández Mañueco de la presidencia

Vista del hemiciclo de las Cortes de Castilla y León durante el debate
Vista del hemiciclo de las Cortes de Castilla y León durante el debateECOGEOIcal

El panorama político ha cambiado de forma considerable en los últimos años en Castilla y León, una Comunidad gobernada desde hace más de treinta años por el PP con mayoría, salvo en esta última legislatura en la que ha tenido que pactar con Ciudadanos para poder mandar, y poco o nada acostumbrada a sobresaltos.

Pero la fuerte irrupción de nuevos partidos en la Cámara autonómica, como fue la de Podemos en 2015 o la de la formación “naranja” en las pasadas de 2019, sumado a la presencia de Vox también con un escaño, y cuyo techo está aún por determinarse, ha modificado el espectro político de esta Comunidad, en el que PSOE y PP necesitan pactar para poder gobernar.

Unos años en los que la política se está convulsionando en esta Comunidad y en los que han empezado a parecer normales cuestiones como las comisiones de investigación en las Cortes sobre diversos asuntos, como la trama eólica, el edificio de Arroyo y la de los medios de comunicación, aún vigentes, o la del Hospital Universitario de Burgos, que hasta hace unos años era impensable que pudieran llevarse a efecto por el dominio que el PP tenía en la Mesa de las Cortes.

Pero lo que no había ocurrido nunca hasta ahora en Castilla y León es una moción de censura. Algo que ocurrirá próximamente después de que el PSOE, y sus 35 procuradores, la haya registrado este miércoles en las Cortes regionales, con la intención de desbancar al presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, al que acusan de haber degradado la democracia en la Comunidad, de haber roto los consensos con las fuerzas políticas y sociales y de llevar a cabo una “nefasta” gestión sanitaria, económica y social de la crisis del coronavirus.

La moción de censura es una figura de control parlamentario que se articula en el capítulo III del Reglamento de las Cortes y que se usa para exigir la responsabilidad política en este caso al Gobierno autonómico.

Una vez presentada la iniciativa, que debe ser propuesta por al menos el 15 por ciento de los procuradores de la Cámara autonómica, algo que cumplen los 35 representantes del PSOE, la Mesa de las Cortes la admite a trámite si se cumplen todos los requisitos, entre los que se encuentran también que haya un candidato a la Presidencia, que en este caso sería Luis Tudanca, para dar cuenta inmediata de su presentación al Presidente de la Junta y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura se pueden formular mociones alternativas que deberán reunir los requisitos anteriores, en cuanto a número de procuradores que la plantean y candidato; y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión.

El debate se iniciará por la defensa de la iniciativa y sin limitación de tiempoque podrá efectuar uno de los Procuradores firmantes de la misma. Y seguidamente, sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del gobierno que pretende formar.

Como hizo Vox en la reciente moción de censura a Pedro Sánchez, donde el diputado Ignacio Garriga fue el que defendió la iniciativa antes de dar paso a Santiago Abascal como candidato a la Presidencia del Gobierno.

Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no superior a veinticuatro horas, podrán intervenir los Grupos Parlamentarios que lo soliciten por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

En el caso de que haya más de una moción de censura, el Presidente de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación

La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General. Y la aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Castilla y León, en este caso 41 miembros de los 81 que tiene la Cámara.

En el caso de que se apruebe una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesen presentado. Una vez aprobada, el presidente de las Cortes lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey, del Presidente de la Junta de Castilla y León y del Gobierno de la Nación.

El candidato a la Presidencia de la Junta incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía. Y ninguno de los firmantes de una moción de censura podrá presentar otramientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla, dentro de la misma legislatura.