Tribunales
Rechazada la medida cautelar solicitada por la Hostelería de Valladolid contras la medidas Covid de la Junta
El alto tribunal autonómico entiende que el perjuicio económico es “reparable” pero no el daño a la salud
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado la adopción de la medida cautelar solicitada por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid contra el acuerdo de la Junta del 26 de agosto por el que se mantuvieron las medidas de salud pública de contención de la Covid-19 en Castilla y León.
El TSJCyL ratifica el auto de 6 de septiembre de 2021 en el que se acordó no haber lugar a la adopción de la medida cautelarísima solicitada por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid y ordenaba oír a la Administración demandada para que alegara lo que estimara oportuno sobre la medida cautelar ordinaria en el plazo de 1 día.
Por escrito de alegaciones de fecha 7 de septiembre de 2021 el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la representación y defensa que le es propia de la Consejería de Economía y Hacienda, solicitó se dictara Auto por el que se declarara no ser procedente la medida cautelar solicitada, con expresa condena en costas a la parte actora.
Según el auto del alto tribunal autonómico, no se imponen consta pero se recuerda que contra el mismo cabe recurso de reposición ante esa misma Sala en el plazo de 5 días. El TSJ sostiene que el daño económico al que alude la Hostelería de Valladolid por prohibir el consumo en barra en los interiores y la reducción del aforo es “claramente reparable, mientras que no lo es el daño que se produce a la salud.
En concreto, la Junta mantuvo que el consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas no podrá realizarse en barra o de pie, sino en mesa y no podrá superarse el 75 por ciento del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas.
Además se mantuvo como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas. También, discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.
La evolución epidemiológica permite levantar estas medidas a partir de mañana martes, 14 de septiembre, como acordó el pasado jueves el Consejo de Gobierno ya que la Comunidad pasa al nivel 1 de alerta sanitaria.
Para el TSJCyL, la adopción de medidas cautelares se deben tomar ante la existencia de daños de imposible o difícil reparación , aunque entiende los daños económicos por las medidas restrictivas para este sector, recuerda que quedaban tres días para la finalización de la efectividad de las mismas.
También, sostiene que la Consejería de Sanidad, en su análisis, con datos extraídos del Sistema de Información de Vigilancia Epidemiológica (SIVE) y de los sistemas de información asistencial de la gerencia regional de Salud (GRS) de la evolución de la pandemia en Castilla y León, concluye que la situación actual es de contención de la incidencia de la quinta ola de COVID19, pero se mantienen los indicadores con valores aún elevados.
Derecho a la salud
Como principal argumento para denegar la medida cautelar, explica que, frente al interés que alega la parte actora, que es “económico y digno de protección”, debe tenerse en cuenta el derecho que tienen todos los ciudadanos a la protección de la salud.
“El daño producido a los intereses económicos que defiende la parte actora es claramente reparable, con las dificultades que pueda haber, pero desde luego el daño que no es reparable es el que se produce en la salud, y aun siendo éste reparable (en algunos casos) siempre va a ser mayor”, argumenta.
Así, indica que las medidas impugnadas tienen por objeto evitar la propagación de la enfermedad y añade que es “un hecho notorio” que hoy en día no se niega que ésta se propaga por los contagios sociales y muy particularmente cuando éstos se producen en determinadas condiciones.
“Es claro que debe prevalecer el derecho a la salud, y la afectación al derecho a la salud que se trata de evitar con las medidas impugnadas no es un derecho general o abstracto, sino que es concreto, a la vista de los datos de contagio, en cuanto a número, población afectada y forma de contagio”, concluye, aunque no se imponen costas a ninguna de las partes.
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