Política municipal
El empadronamiento “no puede distinguir” en el pago por uso de servicios públicos
Así lo recuerda el Procurador del Común ante el aumento de quejas recibidas por ciertas ordenanzas fiscales aprobadas en algunos ayuntamientos
Ante la cercanía del verano, el Procurador del Común advierte de la “ilegalidad” en la que incurren algunos ayuntamientos a la hora de aprobar ciertas ordenanzas fiscales que diferencian entre ciudadanos empadronados y no empadronados para prever costes diferentes por la utilización de servicios públicos. Es el caso de la utilización de la piscina municipal, ya sea en la tarifa general o en la aplicación de bonificaciones, por ejemplo, por la adquisición del derecho a disfrutar de un determinado número de baños o por la utilización del servicio durante toda la temporada.
El Procurador del Común señala que viene desde hace tiempo ya resolviendo numerosas quejas que afectan a municipios de diferentes provincias de la Comunidad, mediante otras tantas resoluciones en las que viene manteniendo que el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en cuanto al abono de tributos municipales o en otros ingresos de derecho público.
la institución que preside Tomás Quintana recuerda que esta práctica es contraria al principio de igualdad, principio ampliamente reconocido en la Constitución; sentido en el que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su ámbito de actuación y los tribunales en aplicación de la legislación ordinaria, destacadamente la Ley General Tributaria, que regula el régimen jurídico de las tasas y precios públicos.
Normativas que, sin embargo, sí que admiten la determinación del gravamen de ciertos los tributos considerando la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlos.
Por todo ello, el defensor del pueblo castellano y leonés señala que la diferenciación de cuotas tributarias o precios públicos en ordenanzas municipales sobre la base del empadronamiento de los sujetos pasivos, no se ajusta a las previsiones legales, en tanto que implica la lesión del contenido esencial del derecho de igualdad ante la Ley.
Así, recomienda a los municipios cuyas ordenanzas contemplan distintas tarifas por el uso del servicio de piscina municipal en razón del empadronamiento de los usuarios, la modificación de aquellas para adecuarlas a lo que es legalmente exigible y recuerda esta ilegalidad a aquellas localidades que aunque no hayan sido objeto de queja a esta institución propia cuentan con ordenanzas en las que se prevé la distinción tarifaria entre empadronados y no empadronados.
“No cabe establecer una tasa o un precio público distinto para residentes y no residentes”, sostiene el Procurador del Común.
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