Tribunales

El TSJCyL deniega también la autorización para construir dos plantas fotovoltaicas en Renedo de Esgueva

El Alto Tribunal de la comunidad confirma la setencia del juzgado y da la razón a los vecinos de esta localidad del alfoz de Valladolid que rechazaban este proyecto empresarial: "No respetaban ni el planeamiento, ni las determinaciones de ordenación territorial"

Estudio del impacto paisajístico que provocaría las dos plantas, según Defensa Valle Esgueva
Estudio del impacto paisajístico que provocaría las dos plantas, según Defensa Valle EsguevaValle EsguevaLa Razón

El Tribunal Superior de Justicia (TSJCyL) desestima el recurso de apelación que interpuso la empresa Inver Generación (del grupo Ríos Renovables) contra la denegación de la autorización para construir dos plantas fotovoltaicas, “Hornillos I” y “Hornillos II”, en la localidad vallisoletana de Renedo de Esgueva.

De esta forma, el Alto Tribunal, en sentencia de 6 de octubre de 2025, da la razón a los vecinos de este municipio del alfoz de Valladolid, que se opusieron a la instalación de sendos parques promoviendo una iniciativa popular para que el Ayuntamiento en pleno declarara que no eran de interés público.

Además, con esta desestimación del recurso de la empresa, el TSJCyL confirma también la sentencia del Juzgado que declaró conforme a derecho la negativa del Ayuntamiento a autorizar dichas plantas.

La resolución del Alto Tribunal señala que las plantas fotovoltaicas promovidas por Ríos Renovables "no respetaban ni el planeamiento, ni las determinaciones de ordenación territorial". De hecho, se explica que no superaban la ocupación máxima permitida en suelo rústico, ni tampoco respetaban la distancia mínima al casco urbano y atentaban la lógica de la ordenación del territorio, ya que generarían un efecto barrera entre el casco urbano y las zonas de expansión residencial previstas en el planeamiento urbano.

Además, la sentencia manifiesta que la ordenación territorial supramunicipal (Dotvaent) prohíbe expresamente "instalaciones industriales de entidad, como es el caso de los parques fotovoltaicos proyectados, por su impacto visual, su efecto fragmentador del territorio y su potencial para alterar los valores ambientales, culturales y perceptivos del entorno al núcleo urbano".

Y respecto al interés público alegado por la promotora, el tribunal argumenta contundentemente que “la afectación negativa al territorio, al paisaje, al desarrollo urbano y al equilibrio ambiental del entorno hace que la implantación del parque fotovoltaico se sitúe en franca contradicción con el interés general real, que no puede identificarse exclusivamente con la finalidad empresarial de la promotora”.

Defensa Valle Esgueva felicita a los habitantes del municipio ya que con sus firmas, alegaciones y apoyo económico han hecho posible esta resolución. También agradece a la Justicia por poner en valor la participación ciudadana.

Además, considera que esta sentencia es un ejemplo y que debería estudiarse como ejemplo en las facultades de Derecho, en el Servicio de Industria, y en la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo de la Junta de Castilla y León.