Ganadería
El TSJCyL suspende la Orden de la Junta que flexibilizaba el control de la tuberculosis
La resolución cuenta con un plazo de cinco días para interponer recurso de reposición
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha aceptado la medida cautelar pedida por el Ministerio de Agricultura por la que queda suspendida la Orden de la Junta de Castilla y León que flexibilizaba las medidas de control y prevención de la tuberculosis bovina, lo que también deja sin efecto la Orden Ministerial que impedía el traslado de ganado vivo de esta Comunidad.
La resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Castilla y León desarrollaba determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los rumiantes que en opinión del Ministerio contravienen la normativa estatal y comunitaria. El TSJCyL ha acordado publicar esta resolución, a la mayor brevedad, en el Boletín Oficial de Castilla y León y no hace especial declaración en materia de costas procesales.
La resolución, que cuenta con un plazo de cinco días para interponer recurso de reposición, responde así al recurso contencioso-administrativo puesto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contra la resolución de 10 de mayo de la Junta, debido a que, según el Gobierno, contravenía determinados aspectos de la legislación nacional y europea en relación al movimiento del ganado.
De hecho, la Abogacía del Estado fundaba su petición de suspensión cautelar en la “ilegalidad manifiesta de la resolución” por incurrir en “infracción tanto de la normativa europea como de la normativa básica del Estado español”. Además, apuntaba que, “de no tomarse la medida cautelar, se habría consumado un daño irreparable sobre la cabaña ganadera española y europea”, por el “incremento potencial del riego de contagio de la tuberculosis bovina”.
La resolución del TSJCyL señala en su auto que la Junta de Castilla y León no se opuso a la adopción de la medida cautelar y, dado que “ambas partes están conformes en que la ponderación de los actuales interese en conflicto reclama la adopción de la suspensión”, la sala acuerda suspender cautelarmente la orden de la Junta.
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