El desafío independentista

La condena a Torra, a través de sus principales argumentos

El TSJC razona los principales motivos en los que sustenta la inhabilitación al primer presidente de la Generalitat

Quim Torra realiza una declaración institucional para valorar su inhabilitación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
El presidente catalán, Quim Torra, durante su comparecencia en el Palau de la Generalitat para valorar la inhabilitación a la que ha sido condenado este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por en Barcelona (Catalunya, España),David ZorrakinoEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rebate en la sentencia en que condena a un año y medio de inhabilitación a Quim Torra los argumentos exculpatorios del presidente catalán, que adujo que no podía cumplir una orden injusta, al concluir que “nada ampara” la desobediencia que cometió.

A lo largo de 58 páginas, la magistrada Mercedes Armas, ponente del tribunal que juzgó a Torra por no retirar a tiempo los lazos amarillos en período electoral, afea a la defensa del president sus "confusiones" sobre el procedimiento penal y advierte de que el alegato de Torra no resiste un "análisis ponderado y objetivo" para amparar su "renuencia" a acatar la orden de la Junta Electoral.

En su resolución, el tribunal razona los principales motivos en los que sustenta la inhabilitación al primer presidente de la Generalitat que ha sido condenado en el ejercicio de su cargo:

LA JEC, AUTORIDAD SUPERIOR

Fue uno de los principales ejes de la defensa de Torra, que cuestionaba la autoridad de la Junta Electoral Central (JEC) sobre el presidente de la Generalitat. Y el tribunal no tiene dudas: la orden de retirar los lazos amarillos emanaba de una "autoridad superior competente", el árbitro en período electoral, como recoge la Ley Orgánica de Régimen Electoral Central (LOREG).

Y el TSJC va más allá, al recordar que Cataluña es la única comunidad que no se ha dotado de una ley electoral propia ni de una Junta Electoral Autonómica, de manera que se rige por la LOREG, por lo que los casos que afecten a más de una provincia deben recaer en la Junta Central.

"No hay duda alguna de que la JEC es la máxima autoridad en materia electoral, y las decisiones y acuerdos que dicte en materia electoral devienen de obligada observancia para todas las instituciones y autoridades, sin posibilidad de distingo alguna", concluye.

HABÍA UNA ORDEN “CLARA Y DIÁFANA”...Y DE FÁCIL CUMPLIMIENTO

Investida de la autoridad como árbitro electoral, la JEC se dirigió Torra con una orden "meridiana y explícita" para que retirara los símbolos, sin espacio para interpretaciones sobre su significado o "trascendencia, peso y gravedad", según el TSJC.

Y lo hizo además en unos términos "claros e imperativos", sin dejar "margen de error" en cuanto al "entendimiento y comprensión" de su contenido, que resulta de un "muy sencillo análisis", ya que imponía a su destinatario un "inexcusable deber de acatamiento".

Torra se escudó en la "dificultad" de cumplir la orden, ya que afectaba a todos los edificios públicos, si bien la sala resalta que el entonces comisario jefe de los Mossos, Miquel Esquius, detalló en el juicio que tardaron menos de 24 horas en retirar todos los símbolos y que no fue "difícil" hacerlo.

LA PERSISTENCIA DE TORRA EN LA DESOBEDIENCIA

El tribunal es taxativo: Torra mantuvo una "abierta, recalcitrante y persistente resistencia" a cumplir la orden de la Junta Electoral y además hizo "alarde público" de su desobediencia.

Para la sala, el único objeto de debate en el juicio ha sido la "contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia" de Torra a acatar el mandato "investido de autoridad" de la JEC.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO AMPARA LA DESOBEDIENCIA

La sala recuerda que Torra blandió el derecho a la libertad de expresión como uno de los "baluartes" en que apoyó su "renuencia" a cumplir la orden de la JEC. Lo hizo en sus escritos y también durante el juicio, en el que, según recuerda, se remontó a la guerra de sucesión para negar que los lazos amarillos sean "propaganda electoral".

El TSJC rechaza que prohibir la exhibición de estos símbolos atente contra la libertad de expresión, ya que, según subraya, "nada ampara" la desobediencia en que "incurrió" el presidente catalán, ni siquiera su constante apelación a la libertad de expresión "como eje y pilar de sus decisiones", ni su negativa a desobedecer una orden que consideraba injusta.

Para reforzar su posición, la sala suscribe "en todos sus extremos" la tesis del Supremo en la condena a la cúpula del 'procés': "está fuera de dudas que los hechos que se declaran probados no implican la negación de la capacidad de los acusados para expresar públicamente sus ideas".

Además, se remite al propio acuerdo de la JEC, que dictamina que los lazos amarillos y las 'esteladas' "tienen un significado partidista, inadmisible en período electoral", ya que representa a las aspiraciones de "solo una parte de la sociedad catalana, de forma que estos símbolos deben circunscribirse al ámbito de las formaciones políticas.

Al tratarse de uno de los aspectos clave del juicio, la sala se remite también a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que señala que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sometido a "ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones" que requieran medidas necesarias en una sociedad democrática para proteger derechos ajenos.

NO HA HABIDO INDEFENSIÓN

Representado por el abogado Gonzalo Boye, Torra ha denunciado a lo largo del procedimiento la "indefensión" de la que cree que ha sido víctima en una causa en que entiende que se han vulnerado sus derechos y su presunción de inocencia.

Para la sala, no ha existido "indefensión", porque Torra conoció desde el principio los hechos de que se le acusaba, que no han cambiado "en absoluto", y porque ha tenido ocasión de defenderse "de cada uno de los elementos objetivos" por los que fue juzgado.

El tribunal rechaza anular el auto que le envió a juicio, en que el magistrado instructor se refería a su actuación con palabras como "argucia", "persistencia" o "voluntad obstativa", ya que no se debe confundir, precisa la sala, el derecho a la presunción de inocencia con la existencia de indicios de criminalidad que el juez especifica para que la causa prosiga.

Sobre la denuncia de Torra de que hubo una "corriente de opinión" en que varios cargos públicos de relevancia le daban por condenado antes del juicio, la sala replica que se puede comprender "fácilmente" que un tribunal no puede fijar un control de las declaraciones de los políticos "de mayor o menor relevancia".

LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL Y DE LA JEC

La sentencia no cuestiona la imparcialidad del tribunal que ha condenado a Torra ni la de los vocales de la JEC, aspectos sobre los que, subraya, la defensa no ha seguido los trámites previstos en la legislación para plantear debidamente sus objeciones.

Sobre los vocales de la JEC -a quien Torra quería citar como testigos en el juicio- la sentencia remarca que no se puede entrar en un "terreno inadmisible" como es el de abordar sus posicionamientos políticos, ya que cuando ejercen en un órgano investido de autoridad lo hacen en arreglo a su competencia y no "al albur de sus propias decisiones".

LAS ADVERTENCIAS DEL SINDIC Y DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Resulta "revelador", indica la sentencia, el informe del Síndic de Greuges, que recomendaba a Torra tomar las medidas oportunas para dar cumplimiento a la orden de la JEC, así como el de los servicios jurídicos de la Generalitat, que se pronunciaron en la misma línea en un dictamen de febrero pasado, previo a los hechos.

"No eran pocos los elementos de reflexión con los que contaba" el presidente de la Generalitat para la "valoración de lo oportuno del acatamiento de los mandatos" de la JEC, expone el tribunal.

LAS “CONFUSIONES” DE LA DEFENSA

“De las extensas alegaciones de la defensa se desprenden una serie de confusiones sobre el procedimiento penal”, concluye la sala, que recrimina al equipo jurídico de Torra, liderado por Gonzalo Boye, que quisiera plantear preguntas “inadmisibles” a los miembros de la JEC, a los que quiso citar, sin éxito, como testigos. EFE