El desafío independentista
El juez tumba el recurso de Fiscalía y avala la “semilibertad” de Bassa
Destaca su “personal convencimiento” por la vía de la negociación y por su postura a favor de las elecciones en 2017
El juez de vigilancia penitenciaria ha rechazado el recurso de la Fiscalía y ha avalado la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario a la exconsellera Dolors Bassa, que le permite salir tres días a la semana, ocho horas la jornada, para cuidar de su madre.
En un auto, el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 1 de Cataluña aprueba la aplicación del 100.2 que la cárcel de Puig de les Basses, en Figueres (Girona), concedió a Bassa, de quien destaca su “personal convencimiento” por la vía de la negociación, que en octubre de 2017 era más favorable a las elecciones anticipadas que a la DUI y que ha mostrado su voluntad de no volver al entorno político y centrarse en su familia, trabajo y jubilación.
Esta resolución, que se puede recurrir, se suma a la que, en el mismo sentido, adoptó la semana pasada el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña, que fue el primero en avalar la aplicación del 100.2 a uno de los presos del procés, en su caso al líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.
La Fiscalía se opuso a las salidas de Bassa de la cárcel para cuidar de su madre en un recurso en que denunció que la aplicación del 100.2 a los presos del “procés” responde a una “pertinaz” voluntad de vaciar de “contenido” la sentencia del Tribunal Supremo.
El fiscal sostenía además que Bassa no recocía la comisión del delito de sedición y malversación, por el que fue condenada a doce años de cárcel, ni su responsabilidad en los hechos ocurridos, ya que se planteó su papel en el “procés” como un “dilema moral” entre “lo legal y lo legítimo”.
El juez de vigilancia penitenciaria resalta por el contrario que Bassa optó siempre por la negociación como vía "crucial" para hallar soluciones, lo cual, "al margen de coincidencia o no con tal planteamiento", se remite a la esfera intelectual y emocional y "difícilmente puede ser entendible de corrección en un tratamiento penitenciario".
Por este motivo, considera, en contra de lo que defendía el Fiscal, que no se puede vetar la aplicación del artículo 100.2 a Bassa si no sigue un tratamiento específico en prisión sobre el delito de sedición.
Es más, para el juez tampoco puede "obviarse" que Bassa ha demostrado, según el informe de los técnicos de la cárcel, que su postura personal en octubre de 2017 era "más favorable" a que el entonces presidente de la Generalitat Carles Puigdemont convocara elecciones anticipadas a que se votara la DUI en el Parlament.
En este sentido, apunta que se debe tener en cuenta el “alcance colectivo de una estructura gubernamental” y el “factor jerarquizante” en la toma de decisiones. Además, destaca el juez que Bassa ha expuesto una “voluntad personal” de “desistimiento de retorno al entorno político”, ya que enfoca su futuro en la familia, el marco laboral en el sector de la enseñanza y su jubilación “en el momento pertinente”.
Bassa, que el pasado 17 de febrero salió por primera vez de prisión para cuidar de su madre en aplicación del 100.2, ha asegurado este fin de semana, en una entrevista a TV3, que aceptaría la concesión de un indulto por parte del Gobierno -su sindicato, UGT, ya lo ha empezado a tramitar-, porque su “prioridad” es “salir de prisión”.
Las juntas de tratamiento de las cárceles catalanas donde cumplen condena los nueve presos del “procés” han aplicado el artículo 100.2 a todos ellos para que salgan a trabajar, a ejercer voluntariado y cuidar de familiares. Todos han iniciado ya sus salidas de prisión, a excepción del exconseller Jordi Turull, que se prevé lo haga esta semana por primera vez.
✕
Accede a tu cuenta para comentar