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¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a las ayudas del alquiler en Cataluña?

La letra pequeña de la nueva línea de subvenciones directas de la Generalitat

Barcelona durante la fase 0 de la desescalada
Barcelona durante la fase 0 de la desescaladaDavid ZorrakinoEuropa Press

La Generalitat ha activado un paquete total de 14,5 millones de euros para que las familias puedan recibir ayudas directas destinadas a pagar el alquiler en plena crisis derivada del coronavirus. ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a ellas y cuál es la letra pequeña? Veamos.

Primero de todo, lo que hay que saber es que las subvenciones se dirigen a familias arrendatarias que se encuentren en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o que hayan visto reducida su jornada de trabajo de manera que les suponga una pérdida de ingresos notable. La ayuda que se concederá será directa y deberá destinarse o bien a pagar la cuota mensual del alquiler o bien cancelar los microcréditos que la familia haya pedido.

Segundo: cada ayuda se puede conceder por un máximo de 6 mensualidades de la renta de alquiler, desde abril a septiembre de 2020, y por un importe máximo mensual que varía según la ubicación de la vivienda. Así, en Barcelona ciudad y su demarcación es de 750 euros; de 500 euros en las demarcaciones de Girona y Tarragona, de 450 euros para la demarcación de Lleida, y de 350 euros para las Terres de l’Ebre. Así, la ayuda máxima para una familia de Barcelona serán 4.500 euros, para los seis meses.

Tercero: para acceder a la subvención, la persona demandante debe ser la titular de un contrato de alquiler de un piso o vivienda que sea su domicilio habitual y encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis del coronavirus.

¿Cómo se traduce este punto? El conjunto de ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no deben ser superiores a 1.613,52 euros mensuales. Aquí hay excepciones: este máximo se amplía a 2.151,36 euros mensuales cuando haya a cargo algún miembro con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% (intelectual) o al 65% (sensorial o física) o con una enfermedad grave que le incapacite para trabajar. Una cantidad que vuelve a elevarse hasta los 2.689,20 si la persona solicitante es la que padece alguna de estas discapacidades.

Y, por último, es necesario que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, gas, agua, telefonía y cuota de la comunidad) iguale o supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar; y que el importe mensual del alquiler sea como máximo de 900 euros.