Coronavirus
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a las ayudas del alquiler en Cataluña?
La letra pequeña de la nueva línea de subvenciones directas de la Generalitat
La Generalitat ha activado un paquete total de 14,5 millones de euros para que las familias puedan recibir ayudas directas destinadas a pagar el alquiler en plena crisis derivada del coronavirus. ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a ellas y cuál es la letra pequeña? Veamos.
Primero de todo, lo que hay que saber es que las subvenciones se dirigen a familias arrendatarias que se encuentren en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o que hayan visto reducida su jornada de trabajo de manera que les suponga una pérdida de ingresos notable. La ayuda que se concederá será directa y deberá destinarse o bien a pagar la cuota mensual del alquiler o bien cancelar los microcréditos que la familia haya pedido.
Segundo: cada ayuda se puede conceder por un máximo de 6 mensualidades de la renta de alquiler, desde abril a septiembre de 2020, y por un importe máximo mensual que varía según la ubicación de la vivienda. Así, en Barcelona ciudad y su demarcación es de 750 euros; de 500 euros en las demarcaciones de Girona y Tarragona, de 450 euros para la demarcación de Lleida, y de 350 euros para las Terres de l’Ebre. Así, la ayuda máxima para una familia de Barcelona serán 4.500 euros, para los seis meses.
Tercero: para acceder a la subvención, la persona demandante debe ser la titular de un contrato de alquiler de un piso o vivienda que sea su domicilio habitual y encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis del coronavirus.
¿Cómo se traduce este punto? El conjunto de ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no deben ser superiores a 1.613,52 euros mensuales. Aquí hay excepciones: este máximo se amplía a 2.151,36 euros mensuales cuando haya a cargo algún miembro con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% (intelectual) o al 65% (sensorial o física) o con una enfermedad grave que le incapacite para trabajar. Una cantidad que vuelve a elevarse hasta los 2.689,20 si la persona solicitante es la que padece alguna de estas discapacidades.
Y, por último, es necesario que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, gas, agua, telefonía y cuota de la comunidad) iguale o supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar; y que el importe mensual del alquiler sea como máximo de 900 euros.
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