Medio Ambiente
Colau mantiene las multas y las restricciones a los vehículos contaminantes pese al revés de la Justicia
Ayuntamiento de Barcelona, Generalitat y AMB estudian la posibilidad de presentar un recurso
El Ayuntamiento de Barcelona, el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), la Generalitat de Cataluña y otros municipios metropolitanos se han reunido para analizar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que dejaba sin efecto la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital catalana y sus alrededores. El juzgado dio la razón a seis de los 10 recursos que se presentaron en contra de la normativa estrella anticontaminación por “falta de informes” y “excesiva restricción del tipo de vehículos afectados”. En cualquier caso los organismos implicados siguen en sus trece: la ZBE se mantiene, y las multas también, hasta que la sentencia sea firme.
La portavoz del Govern, Patrícia Plaja, ha defendido la ZBE como un “modelo de éxito de control de la contaminación atmosférica” que “funciona” en grandes ciudades europeas. Plaja ha explicado este martes que los servicios jurídicos del Departamento de Acción Climática y los del Ayuntamiento de Barcelona se reunirán esta tarde para estudiar los próximos pasos a seguir después del fallo del TSJC. ”El Govern sigue defendiendo que las ZBE son una herramienta positiva y necesaria, y mantiene que el despliegue debe hacerse de forma equilibrada, atendiendo a criterios socioeconómicos y bajo la premisa de no dejar a nadie atrás”, ha subrayado la portavoz.
Plaja también ha remarcado que la ZBE de Barcelona es fruto del consenso entre los municipios implicados -Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià del Besòs-, la Generalitat y los entes supramunicipales, como el Área Metropolitana de Barcelona. La portavoz ha afirmado que la Generalitat mantiene la voluntad de que los 67 municipios catalanes de más de 20.000 habitantes implanten una ZBE antes de que termine 2025, tal y como se acordó el pasado viernes en la tercera Cumbre de calidad del aire.
La sentencia del TSJC no es firme, porque todavía puede recurrirse a una instancia judicial superior (el Tribunal Supremo). En bien entendido que el Ayuntamiento de Barcelona opte por recurrir, por tanto, la zona de bajas emisiones seguirá siendo vigente mientras el Supremo estudie el caso; si ratifica la sentencia del TSJC, entonces sí que la ZBE estará tocada de muerte. Por el contrario, si el Supremo acepta el recurso del Ayuntamiento, la ZBE seguirá funcionando como hasta ahora.
De momento, los ayuntamientos de Londres y Roma ya han mostrado su perplejidad por la sentencia contra la ZBE. Y el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès que mantendrá su propia ZBE. Así lo ha expresado el concejal de Servicios Urbanos, Movilidad y Transporte, José Gallardo, quien ha subrayado que los datos desde su puesta en marcha “reflejan que han bajado las emisiones” en la ciudad y ha avanzado que en pocos meses se dará la información completa y ha instado a que si alguien cree que se ha hecho mal lo lleve donde considere que sea necesario.
Al margen del recurso contra la sentencia contra la ZBE, el consistorio barcelonés y el resto de municipios metropolitanos con zona de bajas emisiones (Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Adrià de Besòs y Sant Cugat del Vallès) tendrán que analizar qué implicaciones puede tener la suspensión de la restricción en los coches más contaminantes. Habrá que estudiar si es necesario plantear una nueva vía legal de aplicar el veto a los coches sin etiqueta ambiental de la DGT. Por otro lado, también será necesario que estudien hasta dónde pueden llegar las reclamaciones de los afectados por las restricciones que hasta ahora se han implantado. Por ejemplo: ¿deberán devolverse los importes de las multas pagadas? ¿Se tendrá que indemnizar a quienes se vendieron un coche sin etiqueta ambiental?
En cualquier caso, la ZBE actual afecta a turismos con motor de gasolina matriculados antes de enero de 2000, turismos con motor diésel matriculados antes de enero de 2006, furgonetas matriculadas antes del 1 de octubre de 1994, anteriores a la normativa Euro 1 motos y ciclomotores matriculados antes de 2003, anteriores a la normativa Euro 2.
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