Abusos sexuales

La Audiencia de Barcelona dicta la primera condena por agresión sexual del ‘solo sí es sí’

Impone 7 años y medio de cárcel y señala que hubiera sido la misma pena con la ley anterior porque hubo violencia

La sede del TSJC
La sede del TSJCLa Razón

La Audiencia de Barcelona ha condenado a un hombre a siete años y medio de prisión por agredir sexualmente a una menor aplicando la ley de ‘solo sí es sí’.

En un comunicado este lunes, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha explicado que, en la misma sentencia, el tribunal le ha absuelto de un delito de detención ilegal por el que fue juzgado porque no ha quedado probado que lo cometiera.

También le ha impuesto una orden de alejamiento y una medida de libertad vigilada durante siete años y medio después de salir de prisión, además de una indemnización para la víctima que supera los 10.500 euros.

Respecto a la aplicación de la nueva ley, el tribunal señala que en este caso concreto la ley de ‘solo sí es sí’ no beneficia al acusado si se da por probado que usó violencia o intimidación.

“La pena sería la misma, aunque ahora la horquilla en el tipo básico se haya rebajado. Es el empleo de la violencia o la intimidación el elemento objetivo más relevante”, señalan los magistrados.

Añaden que, al momento de dictar sentencia, la ley anterior y la actual “dan lugar a la aplicación de la misma penalidad siempre que se mantengan en sintonía con las tesis de la acusación, que medió violencia”, lo que el tribunal da por comprobado.