Hispanofobia

Solo el 0,74 % de los colegios en Cataluña enseñan en castellano

La Generalitat pasó todo el curso pasado esquivando la sentencia judicial

El president de la Generalitat, Pere Aragonès
El president de la Generalitat, Pere AragonèsArchivo

Únicamente en 26 colegios se aplica la sentencia del 25% de castellano por orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña TSJC), ya que estos tienen sentencias en firme o recaen sobre ellos medidas cautelares. En Cataluña hay 3.500 centros educativos, recuerda The Objective.

El resto de colegios mantienen el sistema de inmersión lingüística en catalán, a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto al nuevo texto legal aprobado en el Parlament el año pasado. Dicho texto intenta esquivar la ejecución de la sentencia del TSJC para que todas las aulas catalanas deban aplicar esta cuota de castellano en sus planes educativos.

Justo un año atrás, la Abogacía del Estado pidió al TSJC que no activara la ejecución forzosa de la sentencia que fija un 25% de castellano en el sistema educativo catalán hasta que evaluase el grado de cumplimiento de las medidas anunciadas por el Govern en respuesta al fallo.

En un escrito de alegaciones , los servicios jurídicos del Estado comunicaron al tribunal que la Generalitat “justificó el inicio del proceso de tramitación de dos medidas normativas (legal y reglamentaria) y una medida de control”. Se referían al registro de la proposición de modificación de la ley de Política Lingüística, al inicio del trámite para redactar un proyecto de desarrollo del régimen lingüístico del sistema educativo catalán, y al encargo de una encuesta sobre la realidad sociolingüística.

Son los tres elementos que esgrimió la conselleria de Educación de la Generalitat en un escrito al TSJC una vez se agotó el plazo de dos meses en el que no se podía pedir la ejecución forzosa.

Además, la Abogacía del Estado recuerda que la sentencia del 25% reconocía a la Generalitat «una libertad en la elección de las medidas a adoptar», reservándole al Govern ciertos aspectos en los que --textualmente-- los órganos jurisdiccionales no pueden sustituir a la Administración.

Por ello, opina la Abogacía que para hacer ejecutar la sentencia «deberá apreciar previamente el grado de cumplimiento que implican las medidas comunicadas por la Generalitat».

Dicha valoración «será esencial para pronunciarse sobre si concurre o no el presupuesto fáctico que justifica la ejecución forzosa”.vLa Abogacía recordó que la sentencia justificó la «acción judicial por inactividad» de la Administración.

En un escrito de alegaciones , los servicios jurídicos del Estado comunicaron al tribunal que la Generalitat “ha justificado el inicio del proceso de tramitación de dos medidas normativas (legal y reglamentaria) y una medida de control”.