Sociedad

El TSJ ratifica el aislamiento de los residentes de residencia Ausiàs March

El brote de contagios de Covid-19 afecta ya a 78 personas

Una joven se asoma por la ventana de la residencia universitaria “Ausias March” de Valencia
Una joven se asoma por la ventana de la residencia universitaria “Ausias March” de ValenciaKai FörsterlingEFE

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha ratificado el aislamiento preventivo de los residentes del Colegio Mayor Ausiàs March de Valencia, acordado por la Conselleria de Sanidad el pasado 31 de octubre tras la detección de un brote de covid-19.

Todos los universitarios del colegio mayor Ausiàs March permanecen confinados desde el pasado sábado por un brote epidémico que afecta a 78 personas.

En un auto emitido este martes, la Sala ha acordado ratificar las medidas contenidas en la resolución del 30 de octubre de la Conselleria de aislamiento preventivo del colegio mayor, suspendiendo en consecuencia todas las salidas excepto las estrictamente necesarias por razones sanitarias, así como las visitas externas, con la finalidad de evitar la propagación de la covid-19, por un periodo de 8 días naturales a partir de la citada fecha.

Según el informe de la subdirectora general de Epidemiología citado en el auto, se considera un brote epidémico con una tasa de ataque del 23,8 %, lo que podría indicar la existencia de transmisión comunitaria.

El Ministerio Fiscal no se ha opuesto a la ratificación fundamentando su criterio en que las medidas han sido adoptadas por la autoridad competente dentro del ámbito de sus competencias, amparadas por una norma con rango legal, y han sido debidamente motivadas, por cuanto son idóneas y necesarias para los fines que se pretenden a la vista de los informes técnicos sobre la existencia de una transmisión comunitaria descontrolada dentro del centro residencial.

Según el auto, facilitado por el TSJCV, el confinamiento acordado tiene perfecta base fáctica y cobertura jurídica y es una medida proporcionada, también en el período de vigencia de ocho días, que “no parece excesivo atendiendo a la situación de la que se parte y a su finalidad”.

Señala que si tuviera que prolongarse el plazo se precisaría una nueva resolución motivada y sujeta a ratificación por la Sala.

Contra la resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.