Nuevas restricciones

Desescalada deportiva en la Comunitat Valenciana: ¿cuándo hay que usar mascarilla?

Estas son las normas que deben seguirse a partir del lunes 1 de marzo

València la "ciudad del running", vuelve a la actividad física en sus calles tras mes y medio de confinamiento
Un agente de la Policía Local ordena el sentido de circulación de los deportistas en el antiguo cauce del TuriaKai FörsterlingAgencia EFE

La Generalitat valenciana ha publicado un nuevo decreto en el que se regula la actividad de la práctica deportiva y que regirá hasta el próximo día 14 de marzo. Estas son las medidas:

  • Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas, practicada por libre o dirigida por profesionales, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.
  • Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla. Ésta será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada con el resto de personas deportistas o viandantes.
  • La población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria podrá participar fuera de la jornada escolar en actividades y en entrenamientos deportivos, con un máximo de 4 personas deportistas, realizando únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, en grupos estables y siempre al aire libre o en instalaciones abiertas.
  • No se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas, con la excepción de las competiciones expresamente autorizadas.
  • Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, o a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana podrán reiniciar los entrenamientos deportivos, siempre que las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollen en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento, y siempre al aire libre o en instalaciones abiertas. Se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, que permiten garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre los deportistas participantes.
  • Las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán sin público.

Instalaciones deportivas

En las instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos.

  • Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasios, …) excepto aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las competiciones autorizadas en el punto anterior y sus entrenamientos.
  • Las personas deportistas que tengan que acceder a las instalaciones cerradas, para competir o entrenar, tendrán que disponer de un certificado de la Federación correspondiente, que acredite la participación de la persona deportista en alguna de las competiciones expresamente autorizadas por esta resolución y los respectivos entrenamientos.
  • En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 metros cuadrados de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación.
  • No está permitido el uso de vestuarios y de duchas. Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
  • A los efectos de este apartado se considera instalación deportiva abierto, aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.