Valencia

El juzgado revoca la reserva de plazas para mujeres en una convocatoria de movilidad para agentes de la Policía Local

La considera irregular y dice que puede dejar sin agentes mujeres las plantillas de la Policía de pueblos pequeños

Agentes de la Policía Local de Valencia
Agentes de la Policía Local de ValenciaPOLICÍA LOCAL DE VALÈNCIAPOLICÍA LOCAL DE VALÈNCIA

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Valencia ha dictado una sentencia en la que obliga al Ayuntamiento de Valencia a variar la composición de la lista agentes de la Policía Local admitidos en un concurso de movilidad convocado por el Consistorio y en el que se había hecho una reserva del 30 por ciento de las plazas para mujeres.

Estima el Tribunal que dicha reserva está amparada por la Ley pero solo en los casos de acceso a la condición de Policía, cuando “los sistemas selectivos de funcionarios de carrera son los de oposición y concurso-oposición”, caso que no se da en esta circunstancia al tratarse de la movilidad de agentes que ya lo son.

Estima la sentencia que “la reserva citada no es aplicable al turno de movilidad. Lo que por lo demás resulta lógico, ya que la finalidad de la norma no es meramente lograr el desplazamiento de mujeres de una a otra localidad, sino el que las plantillas alcancen un porcentaje equilibrado en su composición, de modo que resultaría contradictorio con ello lograrlo en un municipio a costa de desequilibrar a otro diferente. Con más, cuando ello producirá efectos indeseables en el caso de municipios pequeños con plantillas reducidas que pierdan mujeres policías locales como consecuencia de este traslado. Y ello porque en dichos municipios, la convocatoria posterior a que se verán obligados para cubrir la vacante generada será frecuentemente modesta en el número de plazas (por ejemplo, una o dos) y con ello no será posible la reserva del 30 por ciento, debiendo o bien continuarse sin dar preferencia a las mujeres, o bien efectuar reserva plena de la única plaza convocada a favor de éstas, lo que sería contrario a la normativa vigente y en particular a la europea. Pudiendo darse igualmente el caso de que procediera amortizar la plaza, agravando todavía mas y consolidando el desequilibrio en la plantilla en caso de que la misma ya esté compuesta mayoritariamente por hombres”.

Por todo ellos, señala el juez que “las bases adolecen de ilegalidad en este punto, al haber establecido una reserva no prevista en la norma legal en que se amparan, debiendo eliminarse la misma. Dicho razonamiento determina por sí solo que el demandante acceda por puntuación a una de las plazas solicitadas, toda vez que estando a tan sólo dos puesto de la duodécima, y quedando con ello excluidas las tres interesadas que obtuvieron los puestos noveno a duodécimo, el recurrente automáticamente y sin necesidad de modificación de puntuaciones quede en décimo lugar y por lo tanto, con derecho a plaza”.

El juez no entra a valorar otras cuestiones mencionadas por el demandante ya que valorando la primera de ellas de la reserva del 30 por ciento el aspirante ya obtiene la plaza, por lo que huelga seguir estudiando más motivaciones. Sin embargo son significativas, sobre todo las dos que hacen referencia a la “intervención del Comisario del Gabinete de Jefatura, que actuó revisando méritos, consultando personalmente con algunos aspirantes y comunicando sus conclusiones al tribunal”, así como “la valoración como condecoraciones y felicitaciones de saludas y menciones que no tienen consideración legal”. El demandante también aludía la valoración de títulos no oficiales o de cursos de los que no se aporta la homologación.

Contra dicha sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia en plazo de 15 días.

El Sindicato de Policía Local y Bomberos, que ha dado a conocer esta sentencia, explica que “en menos de una semana se han dictado por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dos sentencias que declaran no ajustado a derecho la reserva de plazas a favor de las mujeres en la Policía Local. Esta vez ha sido en la Policía Local de la ciudad de Valencia. Si la primera sentencia se refería a un opositor que perdió la plaza, cuando superaba en más de 16 puntos a la opositora a quien le fue adjudicada en virtud de la reserva del 30 por ciento de las plazas convocadas, ahora en una segunda sentencia, también defendida por el Gabinete Jurídico del SPPLB, nuevamente pone en el punto de mira la reserva de plazas a favor de las mujeres, y en particular en el turno de movilidad de la Policía Local”