Tribunales
Repetición de un juicio de tráfico de órganos por excluir a la Organización Nacional de Trasplantes
La Fiscalía pactó una condena sin prisión para los acusados, que ofrecían 40.000 euros por medio hígado
El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación de la abogacía del Estado para ejercer la acusación particular, en representación del Ministerio de Sanidad y de la Organización Nacional de Trasplantes, en un proceso penal por tráfico de órganos humanos.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que anula la resolución de la Audiencia de Valencia que no admitió la legitimación del abogado del Estado como perjudicado y rechazó su presencia en un juicio por un delito de promoción, favorecimiento o facilitación de trasplante ilegal de órganos humanos; y ordena que se celebre un nuevo juicio con magistrados distintos, con la intervención de la Abogacía del Estado como acusación particular.
En este caso cinco personas estaban acusadas de proponer a otras que se prestaran a que se les extrajera parte del hígado, a cambio de hasta 40.000 euros, para hacer un trasplante en la sanidad pública a uno de los acusados residente en el Líbano, que sufría una enfermedad hepática, simulando el carácter altruista del donante.
Los trasplantes no se realizaron al no autorizarlos las comisiones éticas de los diversos hospitales que dudaron del carácter gratuito y altruista de las ofertas de donación.
La Fiscalía llegó a un acuerdo de conformidad con los acusados, que fueron condenados a entre 1 y 2 años de prisión, tras retirarle la condición de perjudicado a la Organización Nacional de Trasplantes, cuya presencia podría haber alterado la conformidad y obligado a la celebración del juicio, como sostuvo en su recurso.
Pero ahora, la Sala anula la decisión de la Audiencia, ya que considera que no permitir que la Abogacía pueda intervenir “es preterir que el sistema sanitario es perjudicado del fraude que se utiliza como medio para que por el uso de la red sanitaria se pretendan conseguir trasplantes ilegales bajo la apariencia de legalidad y altruismo, cuando la realidad es de ilegalidad y de onerosidad”.
Señala que el tráfico ilegal de órganos atenta contra la libertad y dignidad del donante, a quien se utiliza por su necesidad económica y se le ofrece precio, pero añade que también ataca al sistema sanitario del que se aprovecha el autor del delito, lo que habilita la legitimación de la abogacía del Estado para que en casos similares sea aceptada su presencia en el proceso penal.
Considera que la Organización Nacional de Trasplantes no puede ser “olvidada y apartada” en los procedimientos por este delito , dado el interés público en la protección del sistema nacional de trasplantes, que no puede resultar perjudicado por estas prácticas delictivas.
Afirma que “junto a la salud de los propios perjudicados directos como donantes, que son víctimas de los autores de los delitos de tráfico de órganos, existe también un bien que, como interés supraindividual, debe estar protegido y tutelado (...), que es la salud de las personas en general y la protección del sistema sanitario como organización afectada”.
“Y ello -continúa- porque queda perjudicada la propia estructura de la sanidad como institución que queda utilizada con fraude al servicio de intereses particulares”.
La sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, razona que en este caso los autores querían “comprar” el órgano y a quien lo tenía, así como utilizar la red sanitaria del Estado español para conseguir su fin, en lugar de recurrir a los cauces habilitados.
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