Sanidad
Segunda condena a la Generalitat valenciana por no proteger a los médicos en la primera ola de covid
La Conselleria de Sanidad deberá pagar a cada sanitario de 2.000 a 6.000 euros, según su grupo profesional
El juzgado de lo Social número 1 de Benidorm ha dictado la segunda sentencia en la que condena a la Conselleria de Sanidad por no haber protegido a los profesionales sanitarios durante la primera ola de la pandemia. Este fallo se suma a un tercero en el que se le condena por haber excluido de la primera fase de la vacunación a los médicos de Alicante que trabajan en la sanidad privada.
El fallo constata el incumplimiento por parte de la Conselleria de Sanidad de sus obligaciones de proporcionar elementos de protección a sus trabajadores, del grave riesgo que ha supuesto esta actitud negligente para la salud, integridad y seguridad de los mismos y condena a la Administración sanitaria a adoptar las medidas evaluación y riesgo de los puestos de trabajo, así “como a la adopción de medidas protección y a indemnización a los trabajadores por el daño y a indemnización a los trabajadores por el daño y perjuicio causado a sus trabajadores durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020″, según informa el sindicato médico CESM-CV.
El juzgado condena a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana a abonar una indemnización económica a los sanitarios por los daños y perjuicios personales y morales cuantías económicas que van de los 2.000 a los 6.000 euros en función del grupo profesional al que pertenecen
El Equipo Jurídico de CESM-CV estudia recurrir la sentencia ante el TSJ de la C. Valenciana para que las cantidades a indemnizar se ajusten a lo reclamado en la demanda y conforme acordó en la anterior sentencia el Juzgado de lo Social número 5 de Alicante.
El juzgado determina que la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana tiene la obligación, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, frente a sus trabajadores, de adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales, habiendo infringido dicha obligación desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de covid-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma, acordado por RD 463/20 de 14 de marzo de 2020.
Así mismo, añade que el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado.
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